REGLAS DE LA PONTIFICIA, REAL, ILUSTRE, FERVOROSA Y MARIANA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE SEVILLA
Establecida canónicamente en la Iglesia Colegial de El Divino Salvador de Sevilla
Introducción
“A los seis meses Dios envió al Ángel Gabriel donde una joven Virgen que vivía en una ciudad de Galilea llamada Nazaret, y que era prometida de José, de la familia de David, la Virgen se llamaba María”.
“Entró el Ángel en su casa y le dijo: “Alégrate Tú, la llamada y favorecida, el Señor está contigo”. Estas palabras la impresionaron y se preguntaba qué quería decir aquel saludo.
Pero el Ángel le dijo: “No Temas, María, Porque has encontrado el amor de Dios, Vas a quedar embarazada y darás a luz un hijo, al que pondrás por nombre Jesús, Será grande, lo llamarán Hijo del Altísimo y Dios le dará el Trono de David, su antepasado; reinará sobre el pueblo de Jacob por siempre y su reino no terminará jamás.
María dijo entonces al Ángel: “¿Cómo podré ser madre si no tengo relación con ningún hombre?” Contestó el Ángel: “El Espíritu Santo descenderá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra, por eso tu hijo será santo y lo llamarán Hijo de Dios”. (Lucas 1.26,36). Esa sombra no es más que el Rocío de la Gracia de Dios sobre Ella.
Cuando llegó el día de Pentecostés, estaban todos reunidos en un mismo lugar, de pronto vino del Cielo un ruido, como el de una violenta ráfaga de viento que llenó toda la casa donde estaban, se les aparecieron unas lenguas de fuego que, separándose, se fueron posando sobre cada uno de ellos, y quedaron llenos de Divino Rocío y se pusieron a hablar idiomas distintos, según el Espíritu les concedía expresarse. (Hechos 2. 1, 4).
Preámbulo
En el nombre y Gloria de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas y un Dios verdadero; de nuestro Salvador Jesucristo; de la Soberana Reina de los Ángeles y de los hombres, su Corredentora y Pastora, la Santísima Virgen María, nuestra Señora, concebida en Gracia, exenta de la Culpa Original y asumpta en cuerpo y alma a los Cielos, que bajo el glorioso título de El Rocío, veneramos por nuestra patrona y Titular; y de todos los Santos a quienes deseamos sea para mayor honra y gloria:
Nosotros el Hermano Mayor, Oficiales y demás miembros de la Hermandad de Nuestra Señora Del Rocío de Sevilla, establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial, antigua Colegial, de El Divino Salvador de la muy Noble, Leal, Invicta y Mariana Ciudad de Sevilla; vista la evolución acaecida en el ambiente socio religioso de nuestra ciudad y a tenor de lo preceptuado en el Vigente Código de Derecho Canónico y en el Decreto Promulgado por nuestro Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo Fray Carlos Amigo Vallejo con fecha 8 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, estimamos oportuno proceder a la actualización de nuestras Reglas, incluyendo y modificando en ellas lo que considerábamos que el desenvolvimiento de nuestra Hermandad y la toma de conciencia que el cristiano de hoy nos exige. (S.H. nº 143).
Por todo lo expuesto, establecemos unos estatutos que constituyan no sólo un conjunto de normas de gobierno sino una auténtica Regla de Vida que nos impulse a la responsable vivencia de nuestra Fe, al par que estimule y edifique a cuantos atraídos por la entrañable devoción a la Blanca Paloma, se sientan impulsados a unirse a esta comunidad cristiana, sujetándonos en todo y por todo a las determinaciones de Nuestra Santa Madre la Iglesia, a cuya cabeza visible el Santo Padre, el Papa, acatamos y reverenciamos como Supremo Pastor del rebaño de Cristo; pidiendo a Dios Nuestro Señor alumbre nuestro entendimiento por la intercesión de la Santísima Virgen del Rocío, Mediadora Universal de todas las Gracias, a fin de que esta obra sirva para su mayor gloria, honra de nuestra comunidad diocesana y provecho de nuestras almas. Amén.
Prefacio
Antecedentes Históricos
En el año 1917, D. Jun Luis de Cózar y Lázaro, llega como párroco a la de El Divino Salvador de Sevilla, antigua Colegial, procedente de Almonte (Huelva).
Por esta vinculación al citado pueblo de Almonte y por su gran devoción a la Santísima Virgen del Rocío, cuando en el año de 1918 lanza Muñoz y Pabón la idea de la Coronación Canónica de la Patrona de Almonte, D. Juan Luis de Cózar y Lázaro es designado Secretario de la Comisión de la Coronación. Y fue en la citada Parroquia de El Divino Salvador de esta ciudad donde tuvieron lugar todos los actos previos a dicha Coronación, que se realizó en la propia Aldea del Rocío en el año 1919.
Presidía los actos celebrados en Sevilla un cuadro de grandes proporciones que representaba a la Santísima Virgen del Rocío, obra del insigne pintor D. José García Ramos y que era propiedad de D. Juan Luis de Cózar y Lázaro y que, en la actualidad, y por donación de los herederos de D. Juan Luis se encuentra en la Iglesia Parroquial de la Magdalena de Dos Hermanas (Sevilla ).
No cabe duda que este fue el primer chispazo que prendió en la Parroquia de El Divino Salvador, que inició una devoción a la Santísima Virgen del Rocío, y que, además, pasados unos años, entroncó con los más remotos orígenes de nuestra Hermandad.
Así, D. José Anastasio Martín, gran devoto de la Santísima Virgen del Rocío y su médico y amigo D. Antonio Leyva, donan a D. Juan Luis de Cózar y Lázaro la talla de una Virgen a imagen y semejanza de la que ya se rendía culto en la Aldea de las Marismas de Almonte.
Juan Luis de Cózar y Lázaro cuando deja la Parroquia de El Divino Salvador de esta ciudad, hecho que ocurre en el año 1927, ya había hecho donación de la citada Imagen de la Virgen al patrimonio de la parroquia, donde, y gracias a la Hermandad posteriormente creada, sigue recibiendo culto.
Y esta devoción se iba extendiendo dando origen a que allá por el año 1933, en el mes de septiembre, un grupo de devotos de la Santísima Virgen del Rocío entre los que se encontraba D. José Anastasio Martín, D. Emilio Pardo Bernal, D. José M. Delgado y D. Segundo de Montes Huidobro como primeros firmantes, elevan una respetuosa, cariñosa y razonada instancia al Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal-Arzobispo de Sevilla, a la sazón D. Eustaquio Ilundain y Esteban, en solicitud de la pertinente autorización eclesiástica, para crear en la citada parroquia de El Divino Salvador de Sevilla una Hermandad con el Título de Nuestra Señora del Rocío de Sevilla.
Dada por recibida la anterior petición en el Palacio Arzobispal, se procede a abrir el oportuno expediente de creación de una nueva Hermandad, con fecha 26 de septiembre de 1933 y número de protocolo 12866.
Después de salvar enormes dificultades de orden tanto técnico, eclesial como administrativo, después de tener que personarse los firmantes de la petición en el Palacio Arzobispal para ratificarse, después de solicitar del Sr. Cura Párroco del Salvador, en aquellas fechas D. Javier Lazo Moya, se consigue que el Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado de Sevilla el Dr. D. Jerónimo Armario, visto el informe favorable del Ilmo. Sr. Fiscal Dr. D. Ángel Sánchez y Susillo, con la diligencia notarial correspondiente, del entonces Notario eclesiástico D. José Antonio Herrera, firma el Decreto De Erección Canónica en la Parroquia del Divino Salvador de esta ciudad, de una Hermandad con el título de Nuestra Señora Del Rocío De Sevilla, con tan sólo una cláusula muy especial, y es que esta Hermandad creada no estaba autorizada a realizar anualmente la peregrinación en Romería al santuario de Nuestra Señora del Rocío en el término de Almonte, en las fiestas de Pentecostés; este documento tiene fecha de 17 de febrero del año de 1934.
Tienen que pasar dieciséis años para que este deseo de todos los Hermanos de esta Hermandad del Rocío de Sevilla, pueda hacerse realidad. Y así, en el año 1950 un grupo de Hermanos apoyados con un entusiasmo digno de todo encomio por el entonces Cura Párroco del Divino Salvador D. Andrés Guillén Morales y la colaboración estrechísima de D. José María Doménech Romero, abogado del Ilustre Colegio de Sevilla, años después Hermano Mayor y hasta su fallecimiento Hermano Mayor de Honor, se propone revitalizar la Hermandad, ya que la devoción seguía creciendo, y conseguir la calidad de Hermandad romera y poder así asistir en unión de las otras Hermandades del Rocío a todos los Actos de Pentecostés en la aldea del Rocío.
Para ello elevan al entonces Emmo. y Rvrmo. Señor Cardenal-Arzobispo de Servilla Dr. D. Pedro Segura Saénz, respetuosa instancia en petición de la revisión del expediente, adjuntando ya unas Reglas en las que había sido incluida la anual romería al Santuario de Nuestra Señora del Rocío en la Aldea de su nombre y en las fechas de Pentecostés.
Se tienen que salvar nuevamente grandes dificultades, pues en principio el criterio de la Autoridad Eclesiástica era el de que se siguiera como estaba, pero ante el entusiasmo de todos y después de ingentes y largas negociaciones se consigue que sean aprobadas las Reglas presentadas con la siguiente inclusión de la Romería, Reglas que iban avaladas con la firma del Director Espiritual D. Andrés Guillén Morales; la del Hermano Mayor D. Miguel Lasso de la Vega y Marañón, la del Secretario D. Eduardo Muñoz Corpás y la del Fiscal D. Francisco Rodríguez Suárez y Suárez.
El nuevo Decreto con la autorización fue firmado por el entonces Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispo Dr. D. Tomás Castrillo Aguado, visto el informe favorable del Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Dr. D. Jerónimo Gil Álvarez, con fecha 4 de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno.
Hay que reseñar que la romería de ese año de 1951 hubo de realizarse con un permiso especial del Ilmo. Sr. Vicario, efectuándose la primera salida, después de participar en la Misa de Romeros, en la mañana del día 10 de mayo con el hecho anecdótico de que como la hermandad carecía de lo que en términos rocieros por aquellas fechas se conocía con el nombre de “Cajón”, para portar el Simpecado y que posteriormente se conoce ya con el nombre de Carreta, pues con la debida autorización del Sr. Cura Párroco, se llevó la tumbilla de la Virgen de Nuestra Señora de las Aguas.
De esa primera Romería el Sr. Coadjutor de la Parroquia del Divino Salvador que acompañó a la Hermandad D. Francisco Romero de la Quintana, existe un informe que el citado Sr. Coadjutor firmó en el que manifiesta que el comportamiento de todos los componentes fue altamente ejemplar y digno de encomio. Que se asistió a todos los actos programados por la Hermandad Matriz. Que se nos asignó el número 29 de las filiales y que la Hermandad del Rocío de Sevilla fue amadrinada por la Primera, Real, Ilustre y más Antigua Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Villamanrique de la Condesa, asistiendo como testigo del acto la Real, Ilustre, Antigua y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Benacazón.
Desde ese17 de febrero del año 1934, no cabe duda que hay una larga andadura rociera y cristiana, que ha cristalizado en una devoción constante e intensa a la Señora todos los días del año, como medio eficaz de esa vivencia que el cristiano de hoy ha de llevar a todos los órdenes de su vida.
La asistencia de fieles a cuantos cultos celebra la Hermandad, y ese encuentro único con la Santísima Virgen del Rocío en Pentecostés, son prueba fehaciente de ello.
Esto nos impulsa a redactar estas nuevas Reglas, como símbolo de renovación interior y exterior que el Evangelio nos pide en el momento presente y que aspiramos transmitir a los que nos sucedan.
TITULO I DENOMINACION, SEDE, FINES Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Capítulo I Denominación, Sede y Fines
Regla 1- De la Denominación
Esta Hermandad se denomina Pontificia, Real, Ilustre, Fervorosa y Mariana Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Sevilla.
Esta Hermandad tiene personalidad jurídica canónica pública, civilmente reconocida mediante su inscripción en el correspondiente Registro, rigiéndose según las presentes Reglas y las normas del Derecho Canónico, que de cualquier rango les sean de aplicación.
Regla 2- De la Sede
Esta Hermandad se encuentra canónicamente establecida en la Iglesia Colegial de El Divino Salvador, ubicada en la Plaza del mismo nombre de esta ciudad de Sevilla.
Regla 3- De los Fines
Esta Hermandad dentro de la doble finalidad primaria que debe mover a toda institución cristiana, que consiste en promover el amor a Dios Nuestro Señor, a Nuestra Bendita Madre la Santísima Virgen María y a nuestros hermanos, de acuerdo con las directrices emanadas del Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico de 1983, las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 1997 y del Magisterio Eclesiástico y como asociación pública de fieles, que se declara, asume como fines principales los siguientes:
Fomentar el amor a Dios Nuestro Señor y a su Bendita Madre Santísima, mediante el culto público y por medio de la Venerada Imagen Titular de Nuestra Señora del Rocío, colaborando de esta forma, a mantener y engrandecer su devoción, dando testimonio de fe y procurando la evangelización de cuantos nos rodean.
Procurar constantemente la formación espiritual de sus miembros dentro del contexto de vida cotidiana de cada uno de los hermanos.
a) Fomentar el amor a Dios Nuestro Señor y a su Bendita Madre Santísima, mediante el culto público y por medio de la Venerada Imagen Titular de Nuestra Señora del Rocío, colaborando de esta forma, a mantener y engrandecer su devoción, dando testimonio de fe y procurando la evangelización de cuantos nos rodean.
b) Procurar constantemente la formación espiritual de sus miembros dentro del contexto de vida cotidiana de cada uno de los hermanos.
c) Promover con especial observancia el ejercicio de la caridad cristiana como manifestación de amor, fomentar los vínculos fraternos entre sus componentes y desarrollar labores asistenciales.
d) Organizar y celebrar los cultos ordenados en nuestras Reglas, procurando la activa participación de nuestros hermanos en las Liturgias Eucarística y de la Palabra, en la oración y en actos de piedad personal y comunitaria.
e) Promover ayudas de todos los órdenes a nuestros hermanos y personas necesitadas, mediante la atención ya sea ésta de índole espiritual, cultual, material, humana, cultural, etc. colaborando para ello, principalmente, con los responsables y Pastores de nuestra Diócesis.
f) Realizar cada año, en la fiesta de Pentecostés, peregrinación al Santuario de Ntra. Sra. la Virgen del Rocío, en la Aldea de El Rocío, Termino Municipal de Almonte (Huelva), conforme a las fechas y normas que establezca, en cada momento, la Hermandad Matriz de Almonte.
Capítulo II De los Distintivos
Regla 4- Del Escudo
El escudo distintivo de la Hermandad reúne elementos de devoción y vínculos de relación que ésta mantiene (Anexo I). Se describe según la siguiente denominación:
Situadas en palo, una Paloma Blanca exployada, sostenida por el Anagrama de María ambas en argen, surmontados dos escudos ovalados en oro; en el diestro, el escudo de Sevilla con San Fernando en el centro, flanqueado por los Santos Isidoro y Leandro, todos sentados sostenidos por una divisa: “ No-madeja-Do” en hilo de oro, timbrado por la Corona Real en gules y oro. En el escudo siniestro, un Lucero en argen, timbrado con la Tiara Papal en azur y oro con las llaves de San Pedro en oro; surmontada, la divisa “Charitas” en hilo de oro. Circunda todo este conjunto el Collar del Toisón de Oro.
Los símbolos de los Títulos del escudo son:
a) La Paloma Blanca es el símbolo del Espíritu Santo, propio de todas las Hermandades con la advocación de Rocío.
b) El Anagrama de María simboliza la devoción Mariana por estar dedicada especialmente el culto a la Santísima Virgen María y a los dogmas que la definen como Concebida Sin Mancha, Asumpta al Cielo, Reina de los Ángeles y de los Hombres y Madre de la Iglesia, Mediadora de los Hombres ante Dios.
c) El escudo de Sevilla es el de la ciudad a la que pertenece la Hermandad y de la que toma su nombre.
d) El Lucero es el símbolo de la transfiguración de Nuestro Señor Jesucristo, emblema de la Parroquia de El Divino Salvador, donde está establecida la Hermandad.
e) La Corona Real, por ostentar este Título, concedido por Don Juan Carlos I Rey de España.
f) La Tiara y las Llaves de San Pedro por el Título de Pontificia.
g) El Toisón de Oro, por el Título de Ilustre.
h) La divisa: “CHARITAS”, por el Título de Fervorosa; fervor es actuar con celo ardiente y afectuoso, especialmente en las Obras de Caridad.
Regla 5- Del Estandarte
El Estandarte es la insignia representativa de la Hermandad en todos los actos que como tal asista corporativamente, y que consiste en una bandera de color verde, que está recogida con un cíngulo dorado alrededor de su asta, que, a su vez, es rematada de metal y coronada con una Cruz latina. En el centro del Estandarte figura bordado y en sus colores el escudo de la Hermandad, descrito en la Regla anterior. Será portado en los actos por el Secretario.
La Hermandad podrá instaurar o usar otras insignias o distintivos si se considera conveniente, aunque no tengan el carácter fundamental de los anteriores. La cantidad, orden y uso de los mismos lo regulará en cada momento la Junta de Gobierno por acuerdo del Cabildo de Oficiales.
Regla 6- De la Medalla
La Medalla, que deben ostentar los hermanos en todos los actos corporativos a que asistan, está formada por:
La efigie de la Santísima Virgen del Rocío, en metal dorado; bajo los pies de la Santísima Virgen, y en metal blanco, figura el anagrama de María y debajo un lucero, emblema de nuestra Parroquia de El Divino Salvador; a ambos lados dos cartelas con los escudos de Sevilla y de Almonte.
La Medalla pende de un cordón trenzado en verde y blanco. Siendo galón en hilo de plata para los miembros de la Junta de Gobierno. La Medalla del Hermano Mayor será dorada y con un galón en hilo de oro.
Dichos galones están bordados con la inscripción: “HDAD. DEL ROCIO DE SEVILLA”.
El Director Espiritual llevará cordón trenzado dorado y medalla dorada.
Los Ex Hermanos Mayores llevarán medalla dorada y cordón verde y oro. Los Auxiliares de Junta de Gobierno ostentarán un galón plateado la mitad de ancho que el de los miembros de Junta de Gobierno y sin bordar.
Regla 7- Del Sello
El sello, se utilizará para dar autenticidad a cuantos documentos se expidan con carácter oficial, siendo de forma ovalada, y llevando en el centro el escudo descrito en la Regla 4 y alrededor el Título abreviado de la Hermandad.
Capítulo III De las Imágenes Titulares
Regla 8- De su Descripción
Las Imágenes Titulares de esta Hermandad son:
a) La Imagen de la Virgen del Rocío (réplica de la existente en la Aldea de El Rocío de Almonte), propiedad de la Colegial de El Divino Salvador de Sevilla.
b) La réplica de la Imagen de la Virgen del Rocío situada en el “Sin Pecado” en cuyo centro va.
El frente de las Imágenes sólo será ofrecido al Santísimo Sacramento, al Jefe del Estado, al Obispo Diocesano y a las representaciones de otras Hermandades que, corporativamente, reciban a nuestra Hermandad.
Regla 9- De su Conservación y Traslados
Estas Imágenes no podrán ser retocadas o sustituidas nunca, a no ser por causas de fuerza mayor, deterioros de gran importancia o desaparición.
Solo en caso del “Sin Pecado”, se tomarán las oportunas medidas por un Cabildo General Extraordinario, con el debido asesoramiento técnico, para su reproducción o restauración más fidedigna.
Las Imágenes sólo podrán ser trasladadas de su altar para la Salida Procesional, por imperativo de la Pastoral, para ser arregladas o vestirlas las Camareras, por limpieza u obras en la Parroquia, o para trasladarlas definitivamente a otro Templo. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrán cambiarse de su sitio habitual, para bodas, bautizos o misas de sufragios de hermanos.
También podrán ser trasladadas, incluso de la Iglesia Colegial, para ser guardadas en lugar seguro ante el peligro de cualquier catástrofe, pudiendo tomar esta determinación un hermano responsable, quedando obligado a comunicar la decisión urgentemente al Hermano Mayor o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno. En caso excepcional de peligro, podrá mantener el secreto del sitio en que se hayan guardado.
TITULO II DE LOS HERMANOS
Capitulo I De la Admisión y Recibimiento de hermanos
Regla 10- De la Admisión
Podrá formar parte de esta Hermandad toda persona, de uno u otro sexo, que haya recibido el Sacramento del Bautismo a la Iglesia Católica, no esté legítimamente impedido por el derecho, lo solicite a la Hermandad y sea admitida conforme a estas Reglas y a las directrices de la Autoridad Eclesiástica vigente en cada momento. El número de hermanos será ilimitado.
Regla 11- Del Recibimiento
a) Para pertenecer a la Hermandad será de obligado cumplimiento el solicitarlo por escrito, dirigido al Hermano Mayor, mediante formulario que se facilitará por la Secretaría de la Hermandad y en el que habrá de contenerse los datos personales que, en cada momento, tenga establecido el Cabildo de Oficiales y siempre, como mínimo, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, naturaleza, vecindad, domicilio, Documento Nacional de Identidad o documento legal que acredite la personalidad. También a estos efectos será valido el libro de familia en supuesto de carecer de los anteriores y en el caso de ser un niño; y partida de bautismo del solicitante
La solicitud deberá ir firmada por dos hermanos, mayores de 18 años y con un año de antigüedad como mínimo, debiendo estar estos hermanos en plenitud de sus derechos para con la Hermandad.
Los solicitantes que sean menores de edad, además de los requisitos que anteceden, deberán aportar la conformidad de sus padres o tutores.
b) La solicitud anteriormente mencionada se entregará, junto con un donativo de admisión que será del importe fijado por la Junta de Gobierno, en la Secretaría de la Hermandad. El Secretario la entregará al Fiscal para que éste informe al Cabildo de Oficiales a fin de que proceda la Junta de Gobierno en derecho. Al solicitante se le hará entrega de un ejemplar de estas Reglas para su información y conocimiento de los compromisos que asumirá en el acto de la jura que habrá de realizar si es admitido. Caso de no ser admitido, se le devolverá el donativo aportado y se le comunicará por escrito.
c) Admitida la solicitud, el Secretario lo comunicará al interesado, manifestándole a éste la obligación de jurar las Reglas de la Hermandad, para su recepción canónica, siempre que fuese mayor de 14 años, mientras que las personas que hayan sido admitidas antes de cumplir dicha edad, tendrán la consideración de miembros efectivos con la obligación de jurar dichas Reglas al alcanzar la referida edad.
La jura de dichas Reglas se efectuará dentro de los cultos que la Hermandad celebre principalmente en el Triduo a la Santísima Virgen o en el Quinario preparatorio de Pentecostés, o cualquier otro culto que considere la Junta de Gobierno adecuado a tal fin y ello ante el Secretario en presencia del Fiscal u oficial que lo represente y según la formula que establezca el Cabildo de Oficiales, y que se acompaña como Anexo II a estas Reglas.
El recibimiento de Hermano lo hará el Director Espiritual, el Hermano Mayor o el Secretario, siendo en todo caso indispensable la presencia de éste que ha de ser quien dé fe del acto que se celebra; si no pudiese asistir por enfermedad o ausencia, lo hará el Secretario Segundo y si éste tampoco asistiera el Hermano Mayor nombrará interinamente un sustituto de entre los Oficiales, haciéndolo constar en el acta del primer Cabildo de Oficiales que se celebre.
Frente al Altar, en pie, el nuevo Hermano ante la venerada Titular de la Hermandad, con la mano derecha sobre los Santos Evangelios, que estarán colocados junto al Libro de Reglas, jurará fidelidad a las Reglas y acuerdos de la Hermandad, contestando a las preguntas consignadas en la fórmula de juramento, a requerimiento de quién efectúe el recibimiento.
Por último, el nuevo hermano besará los Santos Evangelios, rezándose seguidamente una Salve a la Santísima Virgen del Rocío, dándose por terminado el acto.
Con carácter excepcional podrán realizarse recibimientos de hermanos en cualesquiera de los jueves en que se celebre Culto Ordinario, debiéndolo comunicar el hermano con la antelación debida.
La ceremonia de recepción y juramento, de nuevos hermanos, se realizará colectivamente, si los hubiera, salvo en el caso de ser Hermano Honorario el admitido.
d) Los catecúmenos que soliciten su inscripción como hermanos y sean admitidos, quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Sacramento del Bautismo.
Las especiales relaciones que puedan tener con la Hermandad aquellas personas que no sean cristianas, se podrá regular por un estatuto particular contenido en un reglamento de régimen interno, y aprobado en Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno y que en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en estas Reglas y en el Derecho Canónico.
Capítulo II De los Derechos
En el ámbito cristiano donde esta Hermandad se desarrolla ha de entenderse que todo derecho lleva en sí implícito una obligación y toda obligación un derecho. Es en esta línea como ha de interpretarse este capítulo, por ello la inclusión en una u otra Regla de una idea para una mejor colaboración y Hermandad, no ha de entenderse sólo como derecho u obligación, sino como ambas en una.
Regla 12- De los Derechos
Todos los hermanos y hermanas tendrán los mismos derechos y obligaciones. Para evitar repeticiones innecesarias todas las alusiones que se hagan en estas Reglas de los hermanos se entenderá también, hecha, de las hermanas y viceversa, de conformidad con el principio igualitario sancionado en esta disposición.
Serán derechos de todos y cada uno de los hermanos:
a) Beneficiarse de todos los favores espirituales, indulgencias y privilegios concedidos a la Hermandad como corporación.
b) Participar en las peregrinaciones y procesiones a las que asista la Hermandad como corporación, ocupando el puesto que le sea asignado por la Junta de Gobierno.
c) Asistir a los Cabildos Generales con voz y voto siempre que cumpla las siguientes condiciones: Ser hermano efectivo, ser mayor de, o tener, dieciocho años cumplidos a la fecha del Cabildo, no estar sancionado con la privación del derecho al voto, estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias establecidas u otras deudas a fecha del Cabildo (siempre que estas deudas sean imputables al hermano) y tener al menos un año de antigüedad en la fecha del Cabildo.
d) Poner en conocimiento del Hermano Mayor, por escrito, directamente o a través del Secretario, cualquier asunto que estime debe ser atendido con urgencia, a cuyo efecto el citado Hermano Mayor decidirá dentro de su competencia, mediante consulta con otros miembros de Junta de Gobierno, o bien ordenando la convocatoria de Cabildo General o de Oficiales según lo estime pertinente y comunicando su decisión también por escrito al hermano solicitante
e) Solicitar la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, para tratar de un asunto concreto, siguiendo lo establecido en la Regla 23.
f) Asistir a los cultos que se organicen y celebren por la Hermandad y a las peregrinaciones y procesiones a las que ésta concurra constituida en Corporación, siempre bajo el número, orden y criterio establecido por la Junta de Gobierno en cuanto a las representaciones en las procesiones a las que sea invitada.
g) Ser nombrado Oficial de la Junta de Gobierno siempre que reúna y cumpla con los requisitos exigidos para ello en estas Reglas y los exigidos por la Autoridad Eclesiástica en cada momento.
h) Concurrir a la casa de Hermandad y hacer uso de sus servicios e instalaciones, así como participar en unión de otros hermanos en las tareas que se lleven a cabo para propio aprovechamiento benéfico-espiritual, dentro de los límites de apertura y cierre que la Junta de Gobierno imponga en cada momento. Mención aparte merece, como se recoge en otros apartados de estas Reglas, las instalaciones de nuestra casa de Hermandad en la Aldea del Rocío. En ambos casos, la utilización, vendrá derivada de una necesidad directa o indirecta de la propia Hermandad.
i) Poseer y usar la medalla de la Hermandad.
j) Que a su fallecimiento, siempre que conozca la Junta de Gobierno esta circunstancia, se le oficie una Misa ante el altar de nuestra Venerada Titular.
k) Si una persona solicitase su entrada en la Hermandad y cumpliendo los requisitos exigidos para el ingreso, no pudiera llevarlo a efecto por falta de recursos económicos para el pago de la cuota, y así lo expresase, la Junta de Gobierno a través del Diputado de Obras Asistenciales, comprobará dichas manifestaciones, y si así resultase se admitirá a dicho hermano quedando la cuota a voluntad del mismo, e ingresando en la Hermandad como hermano de pleno derecho.
l) El derecho al auxilio moral y material del resto de los hermanos.
En cuanto a las necesidades materiales de auxilio estará en proporción a la gravedad de éstas, y se otorgará previo informe de la Comisión de Caridad, debiendo la Hermandad socorrerle en virtud del estado de sus fondos. Si no se contara con medios para cumplir con este deber, se citará al Cabildo de Oficiales para proveer remedio. Si aún así éstos últimos resultaran insuficientes, se convocará Cabildo General Extraordinario para que, entre todos los hermanos, se le dé solución.
Capitulo III De las Obligaciones
Regla 13- De las Obligaciones
Serán obligación de todos y cada uno de los hermanos, con las limitaciones establecidas en estas Reglas, las siguientes:
a) Observar y cumplir fielmente cuanto se dispone en estas Reglas, así como lo acordado en Cabildo General o de Oficiales dentro de sus respectivas competencias.
b) Guardar el debido respeto y obediencia al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno, servidores elegidos para dirigir los destinos de la Hermandad en el periodo marcado en estas Reglas.
c) Cumplir fielmente con los cargos que desempeñen y cometidos que le sean asignados.
d) Asistir a los cultos organizados y celebrados por la Hermandad.
e) Guardar la debida compostura, corrección, orden y respeto en cuantos actos de culto, corporativos y Cabildos asista.
f) Mantenerse en continua revisión personal y colectiva y frecuentar la Penitencia y la Eucaristía, así como participar en la Comunión General de hermanos de nuestra Función Principal.
g) Asistir a los Cabildos Generales que se convoquen, participando en ellos, si lo considera oportuno, siempre con el debido respeto hacía los demás concurrentes, una vez le sea concedida la palabra por la Presidencia.
h) Todo hermano deberá informar a la Secretaria de la Hermandad de cualquier cambio en sus datos personales, a fin de que los ficheros de la misma estén siempre actualizados.
i) Todos los hermanos estarán obligados a comunicar a la Junta de Gobierno, cualquier hecho que considere de interés para el mejor gobierno de la Hermandad y de la consecución de sus fines.
j) Cumplir puntualmente las obligaciones económicas con la Hermandad que se aprueben. De esta forma se asume el deber de contribuir al sostenimiento y consecución de los cometidos de la Hermandad.
k) Usar la medalla de la Hermandad en cuantos actos de culto asistan.
l) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de su condición de católico.
m) Abstenerse de asistir a título representativo, tanto en el ámbito individual como corporativamente, a actos y actividades de cualquier matiz político.
n) Estarán exentos de las obligaciones precedentes aquellos hermanos a los que sea imposible su cumplimiento por motivos de salud u otras causas justificadas.
Capitulo IV De la Baja de los hermanos
Regla 14- De los motivos de Baja de los hermanos
Los hermanos causarán baja por los siguientes motivos:
– Por fallecimiento.
– De forma voluntaria.
– Por sanción disciplinaria.
a) Cuando un hermano quiera cesar de forma voluntaria deberá hacerlo saber a la Hermandad mediante escrito expreso a tal fin.
El Cabildo de Oficiales, procurará disuadir al hermano su intención de causar baja voluntaria, siempre respetando su libertad y decisión.
b) También serán bajas los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de dos anualidades, sin alegar excusa o pedir prorroga o aplazamiento, o sin que existan causas de necesidad económica por su parte y tras ser requerido personalmente por Mayordomía sin resultado alguno, mantenga su incumplimiento.
Igualmente causará baja de la Hermandad el que manteniendo cualquier deuda con la misma no atienda al requerimiento de la mayordomía a fin de subsanarlas y se mantenga en su incumplimiento.
En el libro y ficha correspondiente se hará constar el motivo del acuerdo y la fecha de la baja como hermano.
La baja en este caso se asimilará a la baja por causa voluntaria y por ello será de carácter inmediato.
En cualesquiera de los supuestos anteriores, excepto el de fallecimiento, la baja le será comunicada al hermano mediante escrito certificado, para que tenga constancia de la misma.
c) Aquel hermano que pierda todas las cualidades y requisitos necesarios para el ingreso en esta Hermandad causará baja en la misma.
Así mismo, causará baja cuando incumpla las presentes Reglas, ordenanzas u órdenes posteriores emanadas de los órganos de gobierno de esta Hermandad, y todo ello previo expediente en el que se analizará el hecho imputado, y el cual se tramitará según las Reglas que regulan los expedientes disciplinarios.
d) De forma general, causarán bajas en la Hermandad las personas que incidan en alguna de las causas señaladas en el Canon 316 del Código de Derecho Canónico.
Los hermanos que por dificultades económicas justificadas no pudieran satisfacer la cuota ordinaria anual y así lo expresen al Mayordomo, quedarán de uno a cinco años en calidad de hermanos exento de pago. Sí transcurrido este periodo, persistiera en la misma situación, se suplirían sus cuotas por la Diputación de Obras Asistenciales, continuando con todos sus derechos y obligaciones al igual que el resto de los hermanos.
En los supuestos recogidos en los apartados a) y b), si antes de transcurridos tres años desde la baja del interesado solicitase nueva alta, alegando causa justificada, podrá recuperar su antigüedad anterior siempre que abone la totalidad de la deuda mantenida con la Hermandad desde la fecha en que dejo de pagar. En otro caso, se le admitirá de hermano nuevo con antigüedad de la fecha de la actual solicitud.
Capitulo V De las Distinciones de Hermanos
Regla 15- De los Hermanos de Honor y Honorarios
a) Todos los hermanos son iguales sin distinción de edad, sexo, antigüedad, condición social, residencia, o cualquier otro motivo, gozando todos de los mismos derechos y obligaciones.
No obstante, y para aquellos que fomenten, de forma destacada el alcanzar los fines de esta Hermandad o los que hayan prestado un especial servicio a la misma, para mayor honra de Nuestro Señor Jesucristo y de su Santísima Madre, podrán otorgarse los títulos de Hermano de Honor y de Hermano Honorario.
Para conceder tales distinciones habrá de presentarse ante la Junta de Gobierno, por parte de cualquier hermano o grupo de hermanos, una propuesta razonada donde consten los especiales méritos del aspirante a tal honor. La Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales decidirá en votación secreta y previo informe del Fiscal, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros si ha lugar o no a dicha propuesta. Si hay acuerdo a favor éste deberá ser aprobado por el Cabildo General.
b) El título de Hermano de Honor le será concedido, según lo que antecede, a los que siendo hermanos efectivos cumplan los requisitos establecidos en el apartado a) de la presente Regla.
c) El título de Hermano Honorario de la Hermandad podrá concederse a las personas físicas que no sean miembro de ésta, así como a las personas jurídicas o instituciones, siempre que cumplan los requisitos que contiene el apartado a) de la presente Regla.
d) Los títulos de Hermano de Honor como de Hermano Honorario, en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, podrá suponer vinculación en cuanto a cargo alguno de la Junta de Gobierno.
e) Tanto los hermanos de Honor como los Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y serán objeto de un trato deferente en aquellos actos oficiales de la Hermandad en los que se encuentren.
Los Hermanos de Honor y Honorarios están sujetos a las mismas normas disciplinarias que el resto de los hermanos, pudiendo incluso retirárseles el título si concurriesen en los mismos, actitudes contrarias a las que fundamentaron su nombramiento, y ello según propuesta del Cabildo de Oficiales que deberá ser aprobado por el Cabildo General.
Las distinciones previstas en esta Regla se otorgarán con carácter restrictivo y en muy justificadas ocasiones y circunstancias, a fin de mantener su alto significado.
TITULO III DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Capítulo I De los Órganos de Gobierno
Regla 16- De los Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la Hermandad son, en razón de los hermanos que sean convocados, el Cabildo General y el de Oficiales, entendiéndose por Cabildo General cuando la citación sea para todos los miembros de la hermandad con derecho a voz y a voto, y de Oficiales cuando sólo sean convocados los miembros de la Junta de Gobierno.
Capítulo II De los Cabildos Generales
Regla 17- Definición y Clases
El Cabildo General es la asamblea de todos los Hermanos, órgano supremo de la Hermandad; tiene carácter deliberante, normativo y decisorio con la debida sujeción a estas Reglas y demás normas superiores a éstas e interviene en todas aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, excedan de las atribuciones de la Junta de Gobierno.
Es el único que puede interpretar auténticamente las disposiciones de estas Reglas.
Pueden ser Ordinarios y Extraordinarios. Los ordinarios serán: El de Cuentas y Actividades, el de la Peregrinación de Pentecostés y el de Elecciones. El resto serán Extraordinarios.
A los Cabildos Generales podrán concurrir y tendrán voz y voto todos los hermanos mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad como mínimo, que cumplan lo establecido en la Regla 12 apartado c).
Regla 18- De la Convocatoria y celebración
Los Cabildos se convocarán haciendo saber a los hermanos su carácter, fecha, lugar, hora de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria podrá hacerse por comunicación individual escrita y en caso de que la urgencia y de forma excepcional lo aconsejase por anuncio en los dos periódicos locales de mayor difusión, a juicio del Cabildo de Oficiales, y deberá llegar al conocimiento de los hermanos siete días naturales antes, como mínimo, del previsto para su celebración. No se requerirá nueva convocatoria cuando por su larga duración u otra circunstancia, el Presidente del mismo decida aplazar la finalización del acto y reanudarlo en la fecha y hora que se decida.
Los Cabildos se celebrarán a la hora señalada en primera convocatoria si reúnen un número de asistentes igual o superior al 5% del último Censo Electoral, incluidos el Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo y Fiscal, pudiéndose celebrar en segunda cualquiera que sea la asistencia, debiendo mediar entre ambas un intervalo mínimo de treinta minutos.
La celebración de los Cabildos tendrá lugar, a ser posible, en las dependencias o sede de la Hermandad, siendo necesario que en la mesa presidencial figure el Libro de Reglas abierto, como expresión de sometimiento de los miembros de la Hermandad al contenido del mismo, acompañado por dos cirios, que se procurará permanezcan encendidos durante todo el tiempo que dure el Cabildo.
Los cabildos serán presididos por el Hermano Mayor, que tendrá a su derecha al Teniente de Hermano Mayor y a su izquierda al Mayordomo Primero. A la derecha del Teniente Hermano Mayor se sentará el Secretario Primero, y a la izquierda del Mayordomo Primero el Fiscal. Los restantes miembros de la Junta de Gobierno se situarán sin más orden ni protocolo, pero siempre cerca de la mesa presidencial. Si asistiese el Director Espiritual, ocupará la presidencia de honor, situado junto al Hermano Mayor.
Si al cabildo no asistiesen los Secretarios, actuará como tal aquél oficial de los asistentes que designe el Hermano Mayor.
El orden del día de todos los cabildos será el siguiente: La persona quien presida, rezará con todos los presentes la invocación al Espíritu Santo. Después el Secretario leerá el orden del día y el acta del Cabildo General anterior, sea este ordinario o extraordinario, para su aprobación o formulación de reparos. Seguidamente, el Hermano Mayor irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos, objeto del cabildo, dirigiendo la deliberación de los mismos.
El Hermano Mayor concederá la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad. Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si preciso fuere.
El Fiscal procurará en todo momento que prevalezca el orden y la caridad cristiana que entre hermanos nos debemos, haciéndose respetar, si preciso fuere, para que todo transcurra dentro de lo establecido.
En los Cabildos se tomarán las decisiones por consenso unánime, por asentimiento o por mayoría de votos que bastará que sea simple. La mayoría estará constituida por la mitad más uno de los votos afirmativos o negativos, no computándose las abstenciones, ni los votos en blanco en caso de que la votación sea secreta. En caso de empate decidirá el Hermano Mayor excepto lo dispuesto para el Cabildo de Elecciones.
Se requerirá la mayoría especial de los dos tercios de los asistentes al Cabildo General para acordar:
a) La modificación de las Reglas de la Hermandad.
b) El traslado de sede canónica de la Hermandad.
c) La fusión o unión de la Hermandad con otra corporación eclesial.
d) El cambio de título canónico de la Hermandad.
e) El nombramiento de hermano de honor o hermano honorario.
f) La donación, disposición, cesión, venta o adquisición de bienes inmuebles de la Hermandad.
g) Y, en general, toda cuestión de análoga trascendencia a juicio del Cabildo de Oficiales.
Las votaciones podrán hacerse, siempre a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de brazo alzado, nominalmente o de papeleta secreta. La votación será forzosamente secreta cuando así lo solicite un sólo hermano.
La aprobación o rectificación de lo contenido en el acta se hará en forma de voto público, siempre con la garantía de que los que intervengan en su modificación hubieran asistido al Cabildo correspondiente.
En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro sistema los hermanos no presentes en el momento de la votación, salvo lo dispuesto para el Cabildo General de Elecciones.
Todos los Cabildos, excepto los extraordinarios y aquellos que queden preceptuados en estas Reglas, terminarán con ruegos y preguntas que se limitará a lo que su denominación establece, y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias, ni tampoco a los puntos tratados en el orden del día. A continuación se rezará una Salve a la Santísima Virgen y un Padrenuestro por los hermanos difuntos.
Regla 19- Del Cabildo General de Cuentas y Actividades
Los Ejercicios Económicos de la Hermandad comprenderán los meses transcurridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
El Cabildo General de Cuentas y Actividades se celebrará en el mes de febrero de cada año, previa convocatoria del mismo, llevándose las cuentas cerradas al 31 de diciembre del año anterior.
En el año que coincida con el cambio de Junta de Gobierno se celebrará, días antes del Cabildo de Elecciones, un Cabildo General de Cuentas y Actividades relativo a las cuentas cerradas, parcialmente, a 31 de julio, debiendo llevarse las cuentas cerradas desde el día 1 de agosto a 31 de diciembre de dicho año, al siguiente Cabildo General de Cuentas y Actividades.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto del mencionado año y la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor cesante y su Junta de Gobierno se abstendrán de tomar decisiones vinculantes para la Hermandad siempre que éstas no tengan el carácter de perentorias.
En el Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo segundo anterior, el Secretario Primero leerá la Memoria Anual de Actividades del ejercicio anterior, previamente aprobada por el Cabildo de Oficiales, en donde se recogerá de una manera resumida todas las actividades mantenidas durante ese periodo por las distintas Comisiones y Oficiales de la Junta de Gobierno. El año que coincida con el cambio de Junta de Gobierno y en el Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo tercero anterior, el Secretario Primero leerá una Memoria Parcial de Actividades, previamente aprobada por el Cabildo de Oficiales, en donde se recogerá, de una manera resumida, todas las actividades mantenidas hasta dicha fecha por las distintas Comisiones y Oficiales de la Junta de Gobierno.
En el Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo segundo de esta Regla y a continuación de la lectura de la Memoria de Actividades, el Mayordomo Primero presentará las cuentas del ejercicio económico anterior para su aprobación, si procede, por el Cabildo General. En el año que coincida con el cambio de Junta de Gobierno y en el Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo tercero de esta Regla y a continuación de la lectura parcial de la Memoria de Actividades, el Mayordomo Primero presentará unas cuentas parciales correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el día uno de enero y el treinta y uno de julio, ambos inclusive, de dicho año, para su aprobación, si procede, por el Cabildo General. En ambos casos, dichas cuentas habrán sido aprobadas, previamente, por el Cabildo de Oficiales pasando, posteriormente, por la revisión de los hermanos Censores y comprobadas por la Junta Económica antes de ser aprobadas, definitivamente, por los citados Cabildos. Antes de la fecha de los Cabildos Generales de Cuentas y Actividades, en un plazo de diez días naturales, toda la documentación deberá estar a disposición de los hermanos para su consideración y estudio. Siempre, después de la presentación de las cuentas por los Mayordomos en el Cabildo General, habrá de leerse el informe que hayan elaborado los hermanos Censores y de las incidencias que hayan puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno y ésta no haya tenido en cuenta.
Por último, el Mayordomo Primero dará lectura al Presupuesto General Ordinario y Extraordinario, si lo hubiere, para el ejercicio siguiente que, previamente, habrá sido sometido a la Junta Económica y aprobado por el Cabildo de Oficiales, sometiéndose a la ratificación si procede por el Cabildo General.
El año que coincida con el cambio de Junta de Gobierno, el Inventario General de Bienes, será sometido al Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo tercero de esta Regla, previa aprobación por el Cabildo de Oficiales y revisión de los hermanos Censores y de la Junta Económica.
Todos los años serán elegidos por el Cabildo General dos hermanos, sobre los que recaerá la responsabilidad de ejercer de Censores durante el ejercicio económico anual, de entre los asistentes que no pertenezcan a la Junta de Gobierno ni sean auxiliares de la misma.
Estos hermanos censores se regirán por las instrucciones recogidas en el Capítulo IV del Título VIII de estas Reglas.
Si, una vez sometidas las cuentas a la aprobación del Cabildo General éste no las aprobara, se nombrará de entre los asistentes dos hermanos cualificados en la materia y ajenos a la Junta de Gobierno, para ser Auditores, quienes analizarán de nuevo las cuentas y presentarán un informe al Cabildo cuando, en el plazo de los treinta días siguientes, vuelva a reanudarse el acto para su decisión definitiva.
Aprobadas en principio, tanto las cuentas del Ejercicio Económico, como el Presupuesto General Ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, serán enviadas para su revisión al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla.
Regla 20- Del Cabildo General Informativo de Peregrinación de Pentecostés.
Se celebrará quince días antes, como mínimo, de la Peregrinación de Pentecostés y una vez constituido el Cabildo y tras la lectura del acta anterior, se tratará de:
a) Informe del Hermano Mayor de los diferentes actos que organice la Hermandad con motivo de la Peregrinación.
b) Informe del Diputado de Cultos de los que han de celebrarse durante el año.
c) Informe del Alcalde Mayor de Carretas de los días, horarios e itinerarios a seguir durante la Peregrinación.
e) Informe del Alcalde Mayor de Carretas de las modificaciones surgidas sobre la organización respecto a años anteriores.
f) Informe del Alcalde Mayor de Carretas de las ordenanzas establecidas para los hermanos que formen parte de la Peregrinación.
g) Informe del Mayordomo Primero de las cuotas establecidas para los componentes de la Peregrinación.
El Cabildo finalizará con el apartado de ruegos y pregunta, y las preces finales.
Regla 21- Del Cabildo General de Elecciones
El Cabildo General de Elecciones se celebrará cada tres años, en la segunda quincena de Septiembre, con objeto de elegir únicamente al Hermano Mayor, quien a su vez designará a los hermanos que formarán con él la Junta de Gobierno de entre los presentados a candidatos a miembros de Junta de Gobierno.
Toda la preparación y desarrollo del Cabildo se ajustará a lo establecido por las Normas Diocesanas vigentesy que se trata de resumir en esta Regla.
Para ser miembro de la Junta de Gobierno, además de las condiciones y cualidades generales de hermano, y sin perjuicio de las especiales exigencias para Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, se requieren las siguientes:
a) Llevar una vida cristiana en su ámbito familiar y social.
b) Tener sentido cristiano y eclesial probado y gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pida en cada momento para los dirigentes seglares.
c) Residir en lugar en el que sea posible cumplir con la misión especifica de su cargo.
d) Tener dieciocho años cumplidos y llevar inscrito en la Hermandad más de tres años.
e) Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo General de Hermandades y Cofradías previsto en las Normas Diocesanas promulgadas por el Arzobispado de Sevilla o los que en cada momento se determinen por la Autoridad Eclesiástica.
f) Para los puestos de Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, en virtud del capítulo sucesorio previsto en estas Reglas, se requiere además ser mayor de treinta años de edad y llevar inscrito un mínimo de cinco años como hermano.
g) No desempeñar cargo de dirección en partido político o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
h) No pertenecer ni en ese momento ni durante su mandato a la Junta de Gobierno de otra Hermandad de la misma sección.
i) Presentar ante la secretaría de la Hermandad su candidatura y los documentos que para la misma se le exijan, siendo actualmente los siguientes: si es de estado soltero, certificado de partida de bautismo y si es casado, certificado de partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Para la preparación de este Cabildo General, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales de Convocatoria de Elecciones y siempre de acuerdo con lo establecido en las Normas Diocesanas al respecto, abrirá un periodo electoral que comprenderá y fijará las fechas para la confección del Censo Electoral, exposición del mismo para su comprobación por los hermanos, rectificación del mismo, presentación de candidatos, terminándose con el Cabildo General de Elecciones, al que se fijará fecha, lugar y hora de celebración y si éste va a ser abierto o cerrado.
Con la debida antelación la Junta de Gobierno, a efectos de asistencia y participación, confeccionará un Censo de votantes que comprenderá a aquellos hermanos que, en la fecha de la elección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad, lleven inscritos un año a esa fecha y estén al corriente de pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias u otras contribuciones, salvo, en cuanto a este último requisito de deuda, que la propia Junta de Gobierno, a petición por escrito del interesado, lo hubiese eximido del pago por razón benéfico-social, o que este débito no fuera imputable al hermano. A los mismos efectos los hermanos morosos podrán ponerse al corriente en el pago dentro del plazo indicado para rectificaciones a fin de provocar su inclusión en el mismo.
Para cumplir con la norma de Protección de Datos de Carácter Personal, si algún candidato deseara enviar una comunicación a los hermanos para informarles a título particular del programa propuesto, la secretaría de la Hermandad le preparará las etiquetas del Censo Electoral, que se manipularán en las dependencias de la Hermandad, se direccionarán bajo el control de uno de los Secretarios que también se encargará de coordinar el envío de las mismas. Los gastos ocasionados por este envío serán reembolsados a la mayordomía de la Hermandad por el Candidato que haya ejercido este derecho.
Tendrán derecho a estar incluido en este censo todos los hermanos que cumplan lo señalado en la Regla 12 apartado c).
Tres meses antes, como mínimo, la Junta de Gobierno anunciará la celebración del Cabildo a todos los hermanos mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad en la hermandad en la fecha prevista para el citado Cabildo de Elecciones. Al mismo tiempo se le comunicará que por un periodo de veinte días naturales estará disponible en la Secretaria de la Hermandad el Censo Electoral, para su comprobación y rectificación de posibles errores u omisiones. En este mismo periodo los hermanos que lo requieran podrán ponerse al corriente del pago de las cuotas u otras deudas, plazo que a estos efectos será perentorio.
Una vez cumplido el plazo de comprobación y rectificación, el Censo Electoral se considerará definitivamente cerrado por el Cabildo de Oficiales, quien lo remitirá a la Vicaría General.
Asimismo concluido dicho plazo de rectificación, se abrirá otro de quince días naturales de presentación de candidatos, que se cerrará como mínimo veinte días naturales antes de la fecha del Cabildo de Elecciones, y a los que el Secretario Primero les expedirá la correspondiente certificación acreditativa de haber presentado la solicitud en tiempo y forma. A su vez la Junta de Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando quienes son los que se presentan al cargo de Hermano Mayor, al tiempo que se le informará de la fecha, lugar y hora del Cabildo y se le solicitará el nombramiento de su representante en el mismo. De igual forma el Secretario enviará dicha información a los hermanos e incluirá en una comunicación las papeletas y sobres de los candidatos electos a Hermano Mayor.
Los hermanos podrán, por escrito, poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier circunstancia de los Candidatos que, a su juicio, no cumplan los requisitos previstos en estas Reglas, dentro del plazo de diez días naturales desde que se hayan comunicado los candidatos.
Si la Junta de Gobierno toma en consideración esta denuncia, instruirá, a través del Fiscal, expediente informativo y dará conocimiento al Candidato para que en el plazo de cinco días naturales pueda éste personarse en dicho expediente y obrar en consecuencia.
Si pasado este plazo la Junta de Gobierno resuelve, haciéndose eco de la denuncia, la conveniencia de impugnar a un Candidato, a través del Fiscal, instruirá un expediente de impugnación del que dará conocimiento al interesado, por medio de carta certificada con acuse de recibo u otro medio fehaciente, a fin de que pueda éste hacer los recursos pertinentes ante la Autoridad Eclesiástica. Igualmente, la Junta de Gobierno comunicará la impugnación ante la Autoridad Eclesiástica solicitando, respetuosamente de ésta, resuelva con la mayor brevedad posible con el fin de dar traslado de la resolución a los hermanos para su conocimiento.
A la hora fijada se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, nombrado ex profeso para ello, que es quien la presidirá, más el Secretario Primero y el Fiscal. En caso de que el Secretario Primero sea candidato, será sustituido en lo concerniente a las elecciones por el Segundo, y si éste también lo fuera, la Junta de Gobierno elegirá a un miembro de la propia Junta que no se presente para tal fin, cesando al terminar el acta del Cabildo de Elecciones. Lo mismo ocurrirá si es candidato el Fiscal.
Los candidatos a Hermano Mayor podrán nombrar a un hermano como interventor que también se ubicará en la Mesa Electoral.
La votación será secreta y personal, mediante papeleta en la que figurará el nombre del candidato o candidatos al cargo de Hermano Mayor que se elige, o en su defecto otra en blanco, considerándose nulas todas aquellas papeletas que no se ajusten a estos requisitos.
De las papeletas electorales, así como de los sobres, deberá haber suficiente número de ejemplares disponibles en el lugar de elección.
Cada Hermano elector presentará a la Mesa su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo legal y ésta comprobará su inclusión en el Censo Electoral. Si se halla en él, entregará su papeleta en un sobre cerrado al Presidente de la Mesa, que lo depositará en la urna.
Depositado el sobre, el Secretario anotará en el Censo Electoral que este hermano ha votado y el Fiscal, al mismo tiempo, lo anotará en la relación de votantes.
El quórum necesario para la validez del Cabildo será el 10% del Censo Electoral. De no obtenerse este quórum, se celebrará nueva convocatoria en un plazo no superior a veinte días naturales, siendo en esta nueva convocatoria válido el quórum del 5%.
A la hora fijada se dará por concluida la votación, depositando su voto los miembros de la Mesa.
Para que resulte elegido, será preciso que alcance la mayoría simple, de entre los votos válidos emitidos. Si se presenta más de un candidato a Hermano Mayor, saldrá elegido el que alcance la mayoría simple.
Si dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se convocará nuevo Cabildo General de Elecciones con estos únicos candidatos, en un plazo no superior a veinte días naturales.
El Escrutinio será público.
Para realizar el acto del escrutinio serán nombrados dos escrutadores de entre los asistentes, que no han de ser miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos.
Los escrutadores abrirán cada sobre, sacarán la papeleta y la entregarán al Presidente de la Mesa, que leerá en voz alta el sentido del voto anotándose para su cuantificación.
Los hermanos podrán también emitir su voto por correo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Los hermanos que según conste en el Censo Electoral residan fuera de la ciudad de Sevilla.
b) Los hermanos que por imposibilidad física, enfermedad o edad superior a setenta años, así lo acrediten.
c) En estos dos supuestos, el voto irá dentro de un sobre cerrado, sin que en éste aparezca escritura alguna, que se introducirá en otro donde se adjuntará fotocopia de Documento Nacional de Identidad. u otro documento legal acreditativo, y los hermanos enfermos o con imposibilidad física el certificado médico oficial. El envío del voto mediante carta se hará por certificado. El sobre del envío irá dirigido al Secretario de la Hermandad y llevará exteriormente nombre y apellidos del remitente, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad.
Para que sea válido este voto por correo, la certificación deberá encontrarse en poder de la Hermandad veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del Cabildo General de Elecciones, de lo que levantará acta el Secretario Electoral nombrado al efecto. Este acta reflejará los votos recibidos, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará bajo custodia del Secretario de la Hermandad.
Una vez terminada la votación personal, se introducirán en las urnas los votos por cartas considerados válidos. Se anulan de éstos los de los hermanos que se hubieren personado.
d) No se considerará válido ningún voto que no reúna las condiciones anteriores.
Si la elección ha sido positiva, la Mesa Electoral proclamará al elegido, elección que no surtirá efecto oficial hasta que la Autoridad Eclesiástica confirme dicha elección. El Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario Primero saliente, solicitará la confirmación en el plazo máximo de ocho días, debiéndose acompañar a esa solicitud el acta de la elección.
Para finalizar el Cabildo General de Elecciones, se rezará una oración por nuestros hermanos difuntos.
Regla 22– De la Toma de Posesión
Confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica, se efectuará la Toma de Posesión de la siguiente forma:
En la Visita Oficial que celebra anualmente la Hermandad en la festividad del doce de octubre a la Aldea del Rocío para postrarse a los pies de la Santísima Virgen, y con la presencia del Hermano Mayor saliente, se procurará que preste juramento de su cargo el Hermano Mayor Electo ante el Altar de Nuestra Señora del Rocío.
El jueves inmediatamente después y siempre que haya tenido lugar el Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo tercero de la Regla 19), y en el transcurso de la Misa del Espíritu Santo a celebrar ante nuestra venerada Titular en la Parroquia del Divino Salvador, y tras la lectura del Decreto de aprobación del Cabildo de Elecciones por parte del Secretario Primero saliente o quien haga sus veces, el nuevo Hermano Mayor efectuada ya la jura de su cargo, y en presencia del Director Espiritual, irá tomando el juramento según la fórmula establecida en el Anexo III y entregando los nombramientos a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, comenzando por el Secretario Primero Electo que dará fe del acto, seguido de los demás oficiales de Junta, según el orden establecido en la Regla 28..
Las formas de jura prescritas en los dos párrafos anteriores, quedarán sujetas a la circunstancia de que no excedan en el tiempo del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la noticia oficial de la confirmación de la elección.
En un acto posterior, en la sede de la Hermandad quedarán reunidas la Junta de Gobierno elegida y la saliente, procediéndose con arreglo al siguiente orden:
a) Los Secretarios salientes entregarán las Santas Reglas, Sello, Libros de Actas, Libros de Hermanos, ficheros, archivo de documentos y restantes documentos que custodia la Secretaría.
Los Secretarios entrantes se harán cargo de todo ello.
b) Los Mayordomos salientes harán entrega de todo el patrimonio de la Hermandad confiado a su custodia, consignado en el Libro de Inventario, expresión detallada del metálico, entidades bancarias en el que el mismo está depositado al día de la fecha de esta Toma de Posesión, relación de los posibles débitos de la Hermandad al mismo día de la fecha, libros de cuentas, cargos, joyas, llaves de las dependencias de la Hermandad, etc. y resto de bienes y documentos que custodia la Mayordomía.
Los Mayordomos entrantes se harán cargo de todo ello.
c) Los restantes oficiales que tengan a su cargo cualquier documentación procederán de la misma forma.
Las relaciones de documentación y bienes serán firmadas por los respectivos oficiales responsables, Fiscal de las Juntas saliente y entrante y Hermano Mayor saliente. Una vez comprobados con exactitud todo lo consignado, con los correspondientes arqueos y verificaciones de saldos en entidades bancarias, será aceptado y firmado por el Hermano Mayor que se hace cargo de la Hermandad en un plazo no superior a 30 días naturales desde la toma de posesión, de lo que se le mandará copia al Hermano Mayor saliente. En caso de no aceptarse lo traspasado, se le remitirá escrito al Hermano Mayor saliente para que en un plazo no superior a siete días naturales desde la fecha de entrega del escrito, proceda a las aclaraciones precisas.
El nuevo Secretario Primero de la hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Igual comunicación se remitirá al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla y a la Hermandad Matriz de Almonte a los efectos oportunos.
Regla 22– De los Cabildos Generales Extraordinarios
Están concebidos para aquellos casos en que surjan cuestiones imprevistas que por su importancia o urgencia, excedan de las atribuciones de la Junta de Gobierno o ésta quiera dar conocimiento de un asunto concreto a los hermanos.
Pueden ser convocados:
a) Cuando a juicio del Hermano Mayor éste lo considere oportuno, quien señalará la fecha y orden del día.
b) Cuando así lo estimen los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, reunidos en Cabildo de Oficiales.
c) Cuando sea solicitado por escrito por un número de hermanos igual o superior al 5% del último Censo Electoral, con sus nombres y apellidos, firma de los solicitantes y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y siempre que reúnan las condiciones exigidas para tener voz y voto en el Cabildo. En el escrito figurará el motivo de la petición, que será el único punto de Orden del Día, no habiendo apartado de ruegos y preguntas. Para la validez de esta Asamblea deberán estar presentes la mitad más uno de hermanos solicitantes, en caso contrario no podrá celebrarse.
Al recibirse la petición, se celebrará Cabildo de Oficiales, al que podrá citarse al primero de los firmantes del escrito con objeto de aclarar si es preciso algún término de la petición, y donde se fijará fecha y hora de la celebración del Cabildo General, que no será superior a los 30 días naturales de la fecha de entrada del escrito en la hermandad.
En este caso la convocatoria no se realizará por prensa, sino por comunicación personal a los hermanos.
Capítulo III De los Cabildo de Oficiales
Regla 24- De su Definición y clases
El Cabildo de Oficiales es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno como órgano deliberante y ejecutivo, administrando y gobernando la Hermandad, con sujeción de los acuerdos del Cabildo General y a las disposiciones de las presentes Reglas.
Serán extraordinarios aquellos que a juicio del Hermano Mayor se estime necesario realizar o le sea solicitado por nueve miembros de la Junta de Gobierno.
En uno de los cabildos previos, se tratará ex profeso sobre la preparación de la Peregrinación de Pentecostés, con objeto de estudiar, aportar y aprobar todo lo relativo a la misma.
Regla 25- De la Convocatoria y Celebración
Se celebrará obligatoriamente al menos una vez al mes, con la excepción de los meses de julio y agosto.
Para su celebración será necesaria la asistencia de dos tercios de los Oficiales en primera citación, incluidos el Hermano Mayor, Secretario Primero y Fiscal, y de un tercio en la segunda, presidiendo el de mayor rango jerárquico.
Las deliberaciones del Cabildo de Oficiales serán secretas bajo juramento. Asimismo serán secretos aquellos acuerdos que por su índole haya necesidad o se decida no hacerlos públicos.
La constitución de la Mesa, la celebración y desarrollo del Cabildo será de igual forma a la indicada en la Regla 18 para los Cabildos Generales.
Capítulo IV De la Junta de Gobierno
Regla 26- De su Definición y Atribuciones.
La Junta de Gobierno es el órgano rector de la Hermandad. Elegidos sus miembros por el Hermano Mayor, encarna su representación más genuina, radicando en ella todos los poderes ejecutivos tendentes a la dirección, gobierno y guía de la Corporación. Sus miembros prestarán especial atención al engrandecimiento espiritual y material de la hermandad, procurando ser en todo momento ejemplo y modelo para los restantes hermanos.
Sus atribuciones serán:
a) Presidir la Hermandad cuando ésta se reúna corporativamente.
b) Vigilar que se cumpla lo establecido en estas Reglas, así cuantas disposiciones emanen de la Autoridad Eclesiástica, Cabildo General y de la propia Junta de Gobierno.
c) Fomentar la participación de sus miembros en cuantos actos de culto, formativos y asistenciales organice la Hermandad.
d) Fijar la fecha y hora de los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios.
e) Determinar todo lo referente a la organización de la Peregrinación de Pentecostés, fijando días, horario e itinerario, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Hermandad Matriz y los diferentes entes que intervienen en la organización de la misma, así como las cuotas establecidas para los hermanos que formen parte de ésta.
f) Gestionar y resolver todos los asuntos que atañan al gobierno de la Hermandad, a excepción de los que por su importancia o gravedad sean competencia del Cabildo General, no obstante, si por su extrema urgencia no fuese posible citar a éste, podrá resolver al respecto, necesitando para que tenga validez lo actuado, la ratificación del Cabildo General que deberá ser convocado con la mayor brevedad posible.
g) Administrar los bienes de la Hermandad conforme a las directrices de estas Reglas.
h) Solicitar a la Autoridad Eclesiástica la designación y remoción del Director Espiritual y del Capellán de la Hermandad, proponiendo los nombres de los sacerdotes que a su juicio deberán ocupar este cargo.
i) A propuesta de los respectivos oficiales titulares de cada cargo, nombrar a los distintos hermanos que formen parte como auxiliares de la Junta de Gobierno o en alguna Comisión.
j) Establecer y nombrar las Comisiones que se crean oportunas para el mejor desarrollo de la vida de Hermandad.
k) A propuesta del Hermano Mayor nombrar a las Camareras de la Santísima Virgen.
l) Dar el visto bueno a la Memoria Anual de Actividades que el Secretario Primero leerá en el Cabildo de Oficiales anterior al General de Cuentas y Actividades.
m) Examinar mensualmente las Cuentas de Ingresos y Gastos que le someta el Mayordomo Primero, pidiendo las aclaraciones que estime conveniente.
Asimismo, examinar las cuentas anuales y presupuestos que revisados por la Junta Económica, le someterá el mismo Mayordomo con anterioridad al Cabildo General de Cuentas y Actividades.
Al inicio y término de su mandato aprobará el Inventario General de Bienes de la Hermandad, que previamente habrá revisado la Junta Económica.
n) Tendrá conocimiento de los informes que mensualmente presenten las Comisiones de Cultos, Caridad y Formación y Juventud, así como el que anualmente aporten estas Comisiones previo al Cabildo General de Cuentas y Actividades.
ñ) Estudiar cuantas iniciativas se presenten por los hermanos, tanto en lo que se refiera al orden material como espiritual, siempre y cuando redunden en beneficio de la Hermandad.
0) En los actos corporativos de la Hermandad o en representación de la misma, usará la Medalla de la Hermandad con el distintivo acreditativo de su cargo, según se detalla en la Regla 6.
Regla 27- De su Duración y Cese
El mandato de cada Junta de Gobierno tendrá una duración de tres años desde la toma de posesión.
El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno no podrán ocupar el mismo cargo en la Junta de Gobierno más de dos mandatos consecutivos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su puesto por las siguientes causas:
a) Pérdida de condición de hermano.
b) Dimisión voluntaria.
c) Alteración de las condiciones exigibles para ser candidato.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo.
e) Incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su cometido.
f) Falta de asistencia no justificada a tres Cabildos de Oficiales consecutivos o cinco alternos, una vez advertido por escrito de su negligencia por el Fiscal o el Hermano Mayor.
g) Por remoción de la Autoridad Eclesiástica.
En los casos d), e), f) y g) y en aquellos del apartado c) en los que proceda, se abrirá un expediente que sancionado por la Junta de Gobierno, confirmará la Autoridad Eclesiástica.
Regla 28- De los miembros de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, bajo la autoridad del Hermano Mayor, estará formada con el orden indicado por los siguientes miembros:
Hermano Mayor
Teniente Hermano Mayor
Fiscal
Mayordomo Primero
Secretario Primero
Alcalde Mayor de Carretas
Prioste Primero
Diputado de Cultos y Formación
Diputado de Obras Asistenciales
Consiliario Primero
Consiliario Segundo
Mayordomo Segundo
Secretario Segundo
Alcalde Primero de Carretas
Alcalde Segundo de Carretas
Prioste Segundo
Diputado de Juventud
Regla 29- Del Hermano Mayor
Es el máximo representante y responsable de la Hermandad y de su Junta de Gobierno, depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos.
En particular compete al Hermano Mayor cumplir la obligación que el derecho universal de la Iglesia le atribuye con relación al cuidado de que la formación de los hermanos sea la necesaria y conveniente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos, conforme al desarrollo de las presentes Reglas, auxiliándose en dicho cometido en los restantes miembros de la Junta de Gobierno y contando con el debido asesoramiento del Director Espiritual.
Si llegara el caso de que descuidara gravemente sus deberes, los hermanos podrán solicitar la Convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según se dispone en la Regla 23 apartado c) en el que se podrá juzgar su comportamiento y, tras las pruebas oportunas y si así lo estimasen convenientes los dos tercios, proponer su destitución a la Autoridad Eclesiástica conforme a lo establecido en las Normas Diocesanas.
Sus funciones son:
a) Fomentar por medio de lo establecido en esta Reglas, el culto público a Dios y a la Santísima Virgen en su advocación del Rocío.
b) Representar con plena eficacia jurídica y a todos los efectos canónicos y civiles, en toda clase de actos, en el más amplio sentido, ante todas las autoridades y corporaciones, firmando documentos públicos y privados, dando puntualmente cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno. También podrá otorgar poderes a favor de letrados y procuradores, siempre con la aprobación del Cabildo de Oficiales.
c) Presidir cuantos actos de cultos y ceremonia se organicen o a los que asista, salvo la presidencia honorífica del Director Espiritual en todos los actos de la Hermandad.
d) Dirigir, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta de Gobierno, coordinando las funciones de los componentes de la misma, urgiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera, al Cabildo de Oficiales.
e) Suscribir los escritos que dirija a las Autoridades y Organismos superiores, y autorizar con su visto bueno las cartas, certificaciones, diligencias y comunicaciones extendidas o expedidas por el Secretario.
f) Convocar los Cabildos y dirigir su marcha haciendo cumplir escrupulosamente el orden del día por él establecido, concediendo la palabra a los asistentes que la solicitasen.
g) Delegar la representación de la Hermandad en el Teniente Hermano Mayor u otro miembro de la Junta de Gobierno.
h) Dirimir con voto de calidad todo empate que se produzca en cualquier votación, excepto en el Cabildo General de Elecciones.
i) Inspeccionar, por sí, todos los enseres, propiedades y servicios de la Hermandad, haciéndose dar cuenta de todo cuanto sea preciso.
j) Cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”.
k) Firmar mancomunadamente con el Mayordomo Primero la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y la retirada de fondos de las mismas.
l) Presidir o delegar en otro oficial de Junta de Gobierno cuantas comisiones se creen en el transcurso de su mandato.
m) Firmar en unión del Secretario Primero, los nombramientos de los hermanos que constituyan la nueva Junta de Gobierno, quedando facultado para nombrar a los que hayan de cubrir las posibles vacantes en dicha Junta durante su mandato, de acuerdo con lo indicado en la Regla 44.
n) Firmar en unión del Secretario Primero, los nombramientos de los hermanos que formen parte como Auxiliares de la Junta de Gobiernos, en Comisiones o como Camareras.
ñ) Habilitar para actuar en funciones de Secretario en cada momento, por incomparecencia de éstos, al Oficial de la Junta de Gobierno que estime conveniente.
o) Presidir la Junta Económica de la Hermandad según se indica en la Regla 49.
Regla 30– Del Teniente Hermano Mayor
Es el más directo colaborador del Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones y sustituto de éste con sus mismos derechos y obligaciones, en caso de ausencia o enfermedad y en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar por delegación expresa de aquél.
En nombre del Hermano Mayor presidirá la Comisión de Caridad velando por el cumplimiento de las misiones establecidas para dicha Comisión, según lo indicado en la Regla 61.
Tendrá a su cargo la coordinación del Coro de la Hermandad.
Regla 31– De los Consiliarios
En nombre del Hermano Mayor el Consiliario Primero presidirá la Comisión de Cultos de la Hermandad, de acuerdo con lo establecido en la Regla 59. Asimismo el Consiliario Primero llevará además las Relaciones Públicas de la Hermandad y será encargado del Protocolo de la misma, en estrecha colaboración con el Secretario Primero, Fiscal y Alcaldes de Carretas.
El Consiliario Segundo se ocupará de las obras y conservación del Patrimonio Inmobiliario de la Hermandad, bajo la dirección del Mayordomo Primero, de manera especial en lo referente a la Casa de Hermandad de la Aldea de El Rocío, siendo el interlocutor en las relaciones con los habitantes de la misma.
Regla 32- Del Fiscal
Las funciones del Fiscal son:
a) Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad. por parte de los hermanos, así como que los miembros de la Junta de Gobierno desempeñen los oficios propios de sus cargos con la efectividad y diligencia requeridas.
b) Cuidar del cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en los Libros de Actas de la Hermandad, informando a la Junta de Gobierno en caso de anomalías.
c) Cuidar de que la marcha, desarrollo y disciplina de los Cabildos sea conforme a estas Reglas, debiendo advertir al Presidente del mismo sobre cualquier irregularidad que se detecte.
d) Inspeccionar los Libros de la Hermandad trimestralmente, a efectos de vigilar la buena marcha de la misma, dando cuenta al Cabildo de Oficiales de aquellas faltas o negligencias que observare.
e) Fiscalizar las Cuentas anuales de la Hermandad con antelación a su presentación al Cabildo General, dando informe de las mismas al Cabildo de Oficiales, a cuyos efectos, podrá auxiliarse, si así lo estima conveniente, de otros oficiales de la Junta de Gobierno y de cualquiera de los componentes de la Junta Económica.
f) Tendrá a su cargo la apertura y redacción de los informes y expedientes disciplinarios que acuerde el Cabildo de Oficiales.
g) Formar parte de la Junta Económica de la Hermandad cuyas misiones se establecen en la Regla 48.
h) Presidir en nombre del Hermano Mayor la Comisión de Formación y Juventud según se indica en la Regla 64.
i) Informar en los Cabildos de Oficiales de las solicitudes de nuevos hermanos.
j) En lo referente en la admisión de nuevos hermanos cuidar de que todos ellos reúnan las condiciones exigidas en las Reglas 10 y 11, inquiriendo además, si lo estimase necesario, cuantos informes complementarios y entrevistas personales precisare. Se asegurará que el aspirante a hermano tiene los conocimientos necesarios sobre el contenido y espíritu de las Reglas antes de efectuar el juramento de las mismas. A tal fin organizará un acto previo con los aspirantes a hermanos en donde se desarrollarán los temas formativos y de preparación oportunos. Auxiliarán en esta tarea al Fiscal, el Director Espiritual y el Diputado de Cultos y Formación.
k) Portará el Libro de Reglas de la Hermandad en todos los actos corporativos que fuese menester.
Regla 33- Del Mayordomo Primero
Tendrá a su cargo la administración y custodia de todos los enseres y propiedades de la Hermandad, siendo el responsable de la gestión económica ante la Junta de Gobierno.
Las funciones del Mayordomo Primero son:
a) Tener bajo su custodia en las dependencias de la Hermandad los enseres y objetos de ésta, que deberán hallarse debidamente inventariados, con la excepción de aquellos que corresponda su custodia a otros oficiales según lo establecido en estas Reglas.
b) Ser responsable del dinero efectivo, cuentas corrientes y valores que constituyen el patrimonio económico de la Hermandad.
c) Firmar mancomunadamente con el Hermano Mayor, la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y retirada de los fondos de las mismas. En su caso, teniendo en cuenta lo indicado en la Regla 29 apartado k) y en ésta. En ausencia justificada, la firma del Mayordomo Primero puede ser sustituida por la del Mayordomo Segundo y la del Hermano Mayor por la del Teniente de Hermano Mayor.
d) Supervisar los libros contables de la hermandad que a tal efecto llevará el Mayordomo Segundo.
e) Contratar los servicios que la Hermandad necesite y que hayan sido aprobados por el Cabildo de Oficiales o General según sus competencias, solicitando en su caso los presupuestos y proyectos necesarios.
f) Formará parte de todas las comisiones designadas para la adquisición o enajenación de bienes y para todos los actos de contenido económico, concertando los contratos necesarios y con la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad para formalizarlos.
g) Rendir cuentas anualmente ante el Cabildo General, poniéndolas a disposición de los hermanos en el periodo establecido con los correspondientes justificantes. Previamente estas cuentas serán sometidas a la Junta Económica, al Cabildo de Oficiales y a los hermanos Censores para su informe al Cabildo General.
h) Elaborar un Presupuesto de Ingresos y Gastos Ordinarios, y el Extraordinario, si lo hubiere, que se someterá anualmente al Cabildo General, previa aprobación de la Junta Económica, Cabildo de Oficiales y presentación a los hermanos censores.
i) En todos los Cabildos de Oficiales Ordinarios, dará puntualmente cuenta de su actuación, informando de la situación económica, débitos etc. y anunciar los proyectos a realizar de inmediato.
j) Proponer al Cabildo de Oficiales, para su estudio y aprobación, cualquier modificación de las cuotas.
k) Efectuar todos los pagos, exigiendo recibo en todos los casos, llevando el conforme del Fiscal y el Vº.Bº. del Hermano Mayor.
Regla 34- Del Mayordomo Segundo
El Mayordomo Segundo será el más estrecho colaborador del Primero, del que recibirá cuantos encargos o actuaciones sean necesarias, procurando formar un compacto equipo de trabajo.
Las funciones específicas del Mayordomo Segundo son:
a) Cobrar las cuotas de hermanos, limosnas y cuantas cantidades se ingresen, elaborando y otorgando los correspondientes recibos, firmándolos conjuntamente con el Fiscal.
b) Llevar los libros contables necesarios, actualizando sus apuntes, de manera que en cualquier momento puedan ser revisados por la Junta Económica o censados por los hermanos Censores.
c) Confeccionar el Inventario General de Bienes y Enseres de la Hermandad, actualizándolo y dando cuenta del mismo anualmente al Cabildo de Oficiales, y al término del mandato al Cabildo General de Cuentas y Actividades, previa aprobación de la Junta Económica y Cabildo de Oficiales y presentación a los Hermanos censores.
Los Mayordomos Primero y Segundo formarán parte de la Junta Económica de la Hermandad, según establece la Regla 48.
Los Mayordomos Primero y Segundo se informarán y auxiliarán mutuamente. Se sustituirán con sus mismas obligaciones y derechos en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa.
Regla 35- Del Secretario Primero
El Secretario Primero interviene en todos los actos de gobierno de la Hermandad, y en consecuencia sus funciones son:
a) Asistir a todos los actos de Gobierno de la Hermandad, dando fe con su presencia de la legalidad de los mismos.
b) Recibir a los nuevos hermanos, a tenor de lo preceptuado en la Regla 11.
c) De orden del Hermano Mayor, o de quien le sustituya, extender y formalizar las citaciones a todos los Cabildos, tanto de Oficiales como Generales.
d) También de orden del Hermano Mayor y con su visto bueno, extender las certificaciones de los nombramientos de los hermanos que han de constituir la Junta de Gobierno tras la celebración del Cabildo General correspondiente. Asimismo de los de los Auxiliares de Junta, Camareras y todos los nombramientos que realice la Junta de Gobierno.
e) Extender y expedir bajo su firma toda clase de escritos y certificaciones que sean necesarias, reservando el Vº. Bº. del Hermano Mayor o de quien le sustituya.
f) Extender las actas de todos los Cabildos que se celebren, en el libro designado al efecto. Una vez leídas y aprobadas en el cabildo correspondiente las autorizará con su firma y Vº. Bº. el Hermano Mayor.
g) En los Cabildo cuando se vea precisado a tomar la palabra le sustituirá el Secretario Segundo y en ausencia de éste el Oficial que sea habilitado por el que presida el Cabildo, certificando y firmando con él en el acta correspondiente.
h) Redactar en el mismo libro una reseña de todos los actos internos y acontecimientos de la Hermandad, así como de las reformas y particularidades habidas en la misma.
i) En los Cabildos de Oficiales Ordinarios dar cuenta de la correspondencia de entrada y salida.
j) Diligenciar todos los Libros Oficiales de la Hermandad que se citan en las Reglas 81 a 86.
k) Redactar la Memoria Anual en la que se reflejarán los hechos más importantes acaecidos en la Hermandad durante el Ejercicio, para lo que recabará datos a los demás miembros de la Junta de Gobierno. Esta Memoria será leída en el Cabildo General de Cuentas y Actividades, previa aprobación del de Oficiales precedente y será incluida en el Libro de Memoria y Actividades.
l) Dar lectura de la formula de Protestación de Fe durante la Función Principal de Instituto, conforme lo dispuesto en la Regla, 53.
m) Tener bajo su custodia las Reglas de la Hermandad.
n) Guardar en su poder el Sello de la Hermandad con el que, a la par que su firma, autentificará todos los escritos.
ñ) Portar el Estandarte de la Hermandad en los actos corporativos.
Regla 36- Del Secretario Segundo
El Secretario Segundo será el más estrecho colaborador del Secretario Primero, del que recibirá cuantos encargos o actuaciones sean necesarias, procurando formar un compacto equipo de trabajo.
Las misiones específicas del Secretario Segundo son:
a) Tendrá a su cargo el Libro de Registro de Hermanos, en el que los inscribirá con sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y domicilio, por riguroso orden de ingreso, dándoles el oportuno número y haciendo constar su fecha de inscripción. Igualmente deberá anotar en él las bajas producidas y sus motivos.
b) Confeccionar y tener al día la Lista y Fichero de Hermanos en los que anualmente se harán las correcciones de numeración precisas, con objeto de saber el número efectivo y actualizado de hermanos en activo.
c) Confeccionar el Censo Electoral, sirviéndose para ello del Libro de Registro, del que como queda dicho será custodio, no permitiendo manipulación alguna en él.
d) En los Cabildos de Oficiales Ordinarios informar de las altas y bajas producidas desde el último Cabildo.
e) Comunicar al Diputado de Cultos los nombres de los hermanos fallecidos para que éste organice los sufragios previstos en la Regla 52 apartado j).
f) Custodiar el Archivo de la Hermandad, no consintiendo que se retire ningún documento del mismo y en caso excepcional que así se hiciera, quedará el oportuno resguardo debidamente autorizado y firmado, detallando en él los motivos que implican su retirada y con el Vº Bº del Hermano Mayor.
g) Tener a su cargo la dirección, redacción y confección del Boletín que periódicamente publique la Hermandad, para lo que recibirá especial colaboración del resto de oficiales de la Junta de Gobierno, muy especialmente del Mayordomo Primero, en lo referente a lo económico, y del Diputado de Formación y Juventud, así como de los hermanos que para tal menester crea oportuno.
Los Secretarios Primero y Segundo se informarán y auxiliarán mutuamente. Se sustituirán con sus mismas obligaciones y derechos en caso de ausencia enfermedad o por delegación expresa.
Regla 37- De los Priostes
Son los priostes los miembros de la Junta de Gobierno responsables, junto con los Mayordomos del cuidado de nuestra Bendita Imagen de la Virgen del Rocío y de nuestro Simpecado y serán también responsables de la conservación y el buen uso de todos los enseres y objetos de culto, de los que dispondrán y usarán para mayor devoción de Nuestra Santísima Virgen y engrandecimiento y realce de los actos que organice la Hermandad.
Bajo la dirección del Prioste Primero, las funciones a desempeñar son:
a) Tener a su cargo el cuidado de la Sagrada Imagen Titular de Nuestra Señora del Rocío y del Simpecado, ocupándose de velar por su conservación y porque su presencia para la veneración de los fieles sea siempre digna y decorosa y que su ajuar esté siempre en el mejor estado posible.
b) Dirigir a las Camareras encargadas de la ropa y vestuario de la Imagen de la Santísima Virgen.
c) Dirigir y velar por el cuidado, limpieza y exorno del altar de Nuestra Señora del Rocío y de nuestro Simpecado.
d) Dirigir los traslados de la Imagen de la Santísima Virgen.
e) Tendrá a su cuidado y cargo el Simpecado durante todas las peregrinaciones o traslados que se organicen.
f) Dirigir el montaje y disponer de todo lo necesario para los Cultos Internos de la Hermandad, así como de toda la recogida de los enseres utilizados en los mismos.
g) Dirigir el montaje, exorno y desmontaje de la carreta del Simpecado.
h) Dirigir el montaje y desmontaje de los Cultos que con motivo de las distintas peregrinaciones o visitas, la Hermandad organice, bien durante el camino o en la Aldea del Rocío.
i) De acuerdo con las indicaciones del Diputado de Cultos, seleccionar a los hermanos o personal asalariado que sean idóneos para la participación como acólitos en los Cultos.
j) Dirigir el montaje, exornos y desmontaje todo lo concerniente a los actos de cualquier tipo que organice la Hermandad.
k) En todos los encargos que realice, en lo referente a lo económico, actuarán bajo las directrices del Mayordomo Primero.
l) Formará parte de la Comisión de Cultos.
Los priostes se auxiliarán y sustituirán mutuamente. Entre ellos y con el resto de auxiliares nombrados al efecto procurarán formar un buen equipo de trabajo.
Regla 38- De los Alcaldes de Carretas
Los Alcaldes de Carretas serán los miembros de la Junta de Gobierno encargados de organizar, gobernar y dirigir cuantas peregrinaciones corporativas organice la Hermandad.
Los hermanos a desempeñar estos puestos serán expertos conocedores de las reglas y costumbres rocieras, siendo imprescindible su asistencia a la Peregrinación de Pentecostés. En caso de ausencia a esta Peregrinación serán sustituidos por otros miembros de la Junta de Gobierno o hermanos, designados por el Cabildo de Oficiales, previa propuesta del Alcalde Mayor de Carretas.
Colaborarán con el Consiliario Primero en todo lo relacionado con las relaciones públicas y protocolo de la Hermandad.
Bajo la dirección del Alcalde Mayor de Carretas y conjuntamente a él, los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas formarán un compacto equipo. Se informarán y auxiliarán mutuamente, sustituyéndose cronológicamente, con las mismas obligaciones y derechos en caso de ausencia, enfermedad o delegación, de lo que se dará cuenta al Hermano Mayor.
Regla 39- Del Alcalde Mayor de Carretas
Las funciones del Alcalde Mayor de Carretas son las siguientes:
a) Ser el responsable de la contratación del personal especifico y medios idóneos para el transcurrir de las peregrinaciones, siempre bajo la supervisión económica del Mayordomo Primero.
b) Proponer los itinerarios a seguir, días de duración y horarios de la peregrinación, que serán aprobados por el Cabildo de Oficiales. En el caso de que se precise hacer alguna modificación durante el camino, se someterá a una reunión de urgencia con los miembros de la Junta de Gobierno que participen, quienes decidirán al respecto, de lo que dará cuanta en el Cabildo de Oficiales a celebrar con posterioridad a la peregrinación.
c) En todo lo referente a planificación, organización y desarrollo de las Peregrinaciones contará en todo momento con los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas, muy en especial en la de Pentecostés.
d) Ser el responsable de la actuación de aquellos hermanos designados para intervenir en los distintos actos a celebrar dentro de la peregrinación.
e) Durante la estancia corporativa de la Hermandad en su casa propia de la Aldea del Rocío o dependencias habilitadas a tal efecto, acomodará a los peregrinos distribuyéndoles sitio y velando por el feliz desarrollo de la convivencia entre los mismos.
f) Llevar a sus órdenes el personal subalterno contratado bajo su iniciativa para las peregrinaciones, con el beneplácito del Mayordomo Primero.
g) Tener especial colaboración de los Priostes y Diputado de Cultos, muy especialmente en todo lo concerniente a éstos durante la anual Peregrinación de Pentecostés.
h) Vigilar la correcta organización de las procesiones según las directrices marcadas por el Diputado de Cultos.
i) Presentar un informe por escrito de la Peregrinación de Pentecostés, en el Cabildo de Oficiales a celebrar tras la misma.
j) Durante la Peregrinación de Pentecostés cuidar de la marcha y composición de toda la Comitiva, procurando formar cerca de la Carreta del Simpecado de la que será su máximo responsable.
Regla 40- De los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas
Las funciones específicas de los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas son:
a) Todas las emanadas de lo señalado en la Regla 38.
b) Su colocación en la comitiva, a formar en la Romería, se realizarán conforme a lo que establezca o decida el Alcalde Mayor de Carretas en cada momento.
c) Ser los ejecutores de todo lo indicado por el Alcalde Mayor de Carretas en lo que se refiere al cumplimiento de horarios e itinerarios.
d) En la Peregrinación de Pentecostés, el Alcalde Primero de Carretas será el responsable de la marcha de la cabecera de la Comitiva en el transcurso del camino, desde la salida de la Hermandad hasta su regreso. Al mismo tiempo, el Alcalde Segundo será el que tenga especial cuidado del cierre de la propia Comitiva, tras la última carreta.
Regla 41- Del Diputado de Obras Asistenciales
El Diputado de Obras Asistenciales es el miembro de la Junta de Gobierno que tiene como misión específica el fomentar la práctica de la caridad fraterna y la asistencia moral y material a las personas e instituciones que precisen de ella.
Será el ejecutor de los acuerdos de la Comisión de Caridad, y coordinará las distintas misiones encomendadas en la misma, según lo indicado en la Regla 61.
Sus funciones serán:
a) Organizar y dirigir toda la labor social de la Hermandad.
b) Animar y orientar a todos los Hermanos en el trabajo inherente al desarrollo de las distintas Obras de Caridad.
c) Dar puntual cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno, así como del desarrollo económico de su Diputación, cuya administración será llevada contablemente aparte por el Mayordomo Segundo.
Regla 42- Del Diputado de Cultos y Formación.
Tiene como misión principal el mantener y fomentar el culto público a Dios, al Santísimo Sacramento y a la Santísima Virgen en la advocación de Nuestra Señora. del Rocío, procurando que se celebren siempre con la mayor solemnidad posible. Es responsable de la organización de todas las procesiones que se celebren con Nuestra Sagrada Titular y con el Simpecado, incluidas aquellas a desarrollar dentro de la Peregrinación Anual.
Sus funciones serán:
a) Estudiar y proponer al Cabildo de Oficiales y de acuerdo con el Director Espiritual, la organización de los Cultos a Nuestra Sagrada Titular la Santísima Virgen del Rocío, velando por el mayor esplendor litúrgico de los mismos.
b) Con la antelación debida, propondrá al Cabildo de Oficiales, y asimismo de acuerdo con el Director Espiritual, los posibles predicadores de los correspondientes cultos.
c) Designar a aquellos hermanos que, con la dignidad que corresponde, actúen en los cultos como servidores del Altar y dirigirá la actuación de las personas que como acólitos intervengan en los cultos.
d) Ayudará en las Misas a los Sacerdotes, o al menos, los atenderá.
e) Organizar las misas en sufragio de las almas de los hermanos fallecidos, de lo que dará cuenta a la Secretaría con objeto de que se le traslade a la familia el sentimiento de la Hermandad y se le informe de la fecha y hora previstas al efecto.
f) Colaborar con los medios que sean precisos en los cultos de la Parroquia, cuando así sea requerido por el Sr. Cura Párroco.
g) Organizará de acuerdo con el Capellán de camino el rezo del Santo Rosario, Ángelus y Salve en los momentos oportunos durante las peregrinaciones, velando por todo lo necesario para la celebración de la Eucaristía, y ordenando con la antelación necesaria, que toque el tamboril para reunir a los hermanos, a fin de que asistan a los mismos.
h) Orientar a la Hermandad en todo lo referente a la Sagrada Liturgia, marcar la pauta de los cultos en cada momento, colaborar con el Diputado de Formación en la organización de actos de formación espiritual y dirigir las preces y rezos en los Cabildos y actos de la Hermandad en ausencia del Director Espiritual.
i) Cuidar de la preparación de los hermanos que, al cumplir la edad de catorce años, hayan de prestar el juramento de Reglas, según prescriben estas Reglas, contando igualmente con la colaboración del Diputado de Juventud.
j) Cuidará de la formación e integración de todos los hermanos y muy especialmente de aquellos que deseen hacerse hermanos, formándolos y cuidando de su integración en la Hermandad para que tomen conciencia del sentir espiritual de la Hermandad y de las responsabilidades que contraen.
Será el ejecutor de los acuerdos de la Comisión de Cultos, y coordinará las distintas misiones encomendadas en la misma, según lo indicado en la Regla 59.
Regla 43- Del Diputado de Juventud
Le compete al Diputado de Juventud fomentar y realizar la evangelización de los miembros de la Hermandad, mediante su formación teológica, espiritual y socio – cultural, con la organización de actos encaminados a lograr estos fines, valiéndose para ello de la colaboración del Diputado de Cultos y Formación.
Sus misiones serán:
a) Prestar una especial atención a los hermanos, que por las características esenciales de la juventud precisen la programación de actos y actividades dirigidos específicamente a los miembros de la Hermandad menores de 18 años.
b) Cuidar de la preparación de los hermanos que al cumplir la edad de catorce años, hayan de prestar el Juramento de Reglas, según prescriben estas Reglas, contando igualmente con la colaboración del Diputado de Cultos y Formación.
c) Dirigirá y promoverá la vida activa del Grupo Joven en permanente colaboración con los demás miembros de Junta de Gobierno, fomentando reuniones de carácter religioso, recreativo, cultural y social, siendo el portavoz entre el Grupo Joven y la Junta de Gobierno a quien transmitirá sus iniciativas e inquietudes.
d) Alentar entre los hermanos jóvenes el aprendizaje en las tareas de la Hermandad, para que puedan desempeñar tareas de auxiliares a los distintos cargos de Junta de Gobierno.
e) Cuidará de la formación e integración de aquellos que deseen hacerse Hermanos, formándolos y cuidando de su integración en la Hermandad para que tomen conciencia del sentir espiritual de la Hermandad y de las responsabilidades que contraen.
f) Será el ejecutor, junto con el Diputado de Cultos y Formación de los acuerdos de la Comisión de Formación y Juventud, y coordinará las distintas misiones encomendadas en la misma, según lo indicado en la Regla 64.
Regla 44– De la sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Hermano Mayor, oída la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, de entre los candidatos o aquellos hermanos que cumplan los requisitos para serlo.
En caso de cese del Hermano Mayor será sustituido automáticamente por el Teniente Hermano Mayor, quien reunirá al Cabildo de Oficiales con la mayor brevedad posible, al objeto de determinar la fecha más conveniente para convocar Cabildo General de Elecciones, que nunca será superior a la de tres meses del cese del Hermano Mayor.
Si se queda también vacante el cargo del Teniente Hermano Mayor, será sustituido cronológicamente por el Fiscal y por el Mayordomo Primero, quién obrará de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior. Si quedaran también vacantes estos cargos queda cesada automáticamente la Junta de Gobierno.
La remoción de un miembro de la Junta de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Vicario General, habrá de ser confirmada por dicha Autoridad Eclesiástica
Regla 45- De la Junta Interina
Si se produjera el cese de la Junta de Gobierno por aplicación de lo establecido en la Regla 44 o cualquier otro caso, así como para el supuesto de que transcurrido el plazo de presentación de candidatos ningún hermano se hubiese presentado para el cargo de Hermano Mayor, una Junta Interina se hará cargo automáticamente de la Hermandad y presentará a la Autoridad Eclesiástica informe sobre la situación de la Hermandad y posibles soluciones, entre las que debe figurar siempre la inmediata convocatoria de Cabildo General de Elecciones, actuando en consecuencia.
La Junta Interina estará compuesta por siete miembros y quedará integrada por los ex – oficiales de la hermandad, comenzando por los ex – Hermanos Mayores y siguiendo, si fuese necesario para completar el número de siete, por los ex – Tenientes de Hermano Mayor, y así sucesivamente, con preferencia del más moderno respecto al más antiguo dentro del cargo u oficio que se considere.
Presidirá la Junta Interina el Ex – Hermano Mayor, que de común acuerdo designe la propia Junta, o a falta de tal acuerdo, el Ex – Hermano Mayor de menor edad.
Capítulo V De la Dirección Espiritual
Regla-46 Del Director Espiritual
El nombramiento del Director Espiritual, a propuesta de la Junta de Gobierno, corresponde a la Autoridad Eclesiástica, quién también podrá removerlo de su oficio.
Las funciones del Director Espiritual serán las siguientes:
a) Ostentará la presidencia de honor en todos los actos de la Hermandad, asesorando al presidente en los temas espirituales. Solamente presidirá los Cabildos si concurre en la condición de Párroco.
b) Ejercerá el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma.
c) Será citado a todos los cabildos, y a los que asista tendrá derecho a voz, pero no a voto a excepción de los Cabildos Generales, donde podrá ejercitarlo, si es hermano.
d) Dará su parecer y visto bueno en todo lo referente a los actos de cultos, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
e) Guardará la debida unión con el párroco en el desempeño de su función pastoral.
f) Tendrá cuantas funciones y competencias le sean atribuidas en su nombramiento o le sean encomendadas por el Cabildo de Oficiales.
TITULO IV DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS AUXILIARES DE LA HERMANDAD
Capítulo I De los Órganos Auxiliares
Regla-47 De la Junta Consultiva
La Junta Consultiva tendrá como principal misión, asesorar y aconsejar al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno, sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su estudio y valoración, y en aquellas ocasiones que sean de trascendencia y especial importancia para la Hermandad, como en el caso de la interpretación de estas Reglas, siendo su dictamen, consejo o decisión de carácter no vinculante, pero procurará la Junta de Gobierno tenerlo en consideración atendida la experiencia de los miembros que la componen.
La Junta Consultiva estará constituida:
a) Por sus miembros natos.
Serán miembros natos de la Junta Consultiva todos aquellos hermanos que hayan desempeñado funciones, de forma permanente, y no ocasional, de Hermano Mayor.
b) Los miembros designados en Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor:
Serán designados, al inicio de cada gestión de la nueva Junta de Gobierno, en un número máximo de cinco.
La composición de la Junta Consultiva, permanecerá inalterable en cuanto a número de miembros durante todo el mandato de la Junta de Gobierno entrante, no siendo susceptible de ampliación de sus componentes, pudiéndose sustituirse algunos de ellos por renuncia o dimisión.
La Junta Consultiva deberá, necesariamente, informar, asesorar o aconsejar, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo solicite el Hermano Mayor o al menos siete miembros de la Junta de Gobierno.
b) Cuando lo solicite un número de Hermanos con derecho a voto no inferior a cincuenta.
La Junta Consultiva se reunirá, convocada al efecto por su Presidente que lo será siempre el Hermano Mayor, cada vez que sea necesario, para estudiar el informe, consulta o asesoramiento sometido a su valoración. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, que nunca podrán ser menos de siete, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Hermandad y quedarán reflejados en un Libro de Actas, que llevará quien haga las funciones de Secretario, que será designado de entre los miembros en la primera reunión que se celebre. El Hermano Mayor no tendrá derecho a voto.
Regla-48 De la Junta Económica
La Junta Económica estará integrada por el Hermano Mayor que será su presidente, por el Mayordomo Primero, el Mayordomo Segundo, el Fiscal y dos hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno, designados libremente por ella, en atención a sus conocimientos y preparación, de conformidad con las misiones atribuidas a la propia Junta Económica.
El Fiscal ejercerá las funciones de Secretario de la misma.
La Junta Económica es un órgano de carácter consultivo y asesor en los asuntos relacionados con la administración de la hermandad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en materia económica y patrimonial, elaborando informes y prestando orientaciones en beneficio de la Hermandad.
b) Examinar las cuentas que, previo a los Cabildos Generales de Cuentas y Actividades, se rindan por la Mayordomía, dando informe al Cabildo de Oficiales de las mismas.
c) Asesorar e informar al Cabildo de Oficiales previo a los Cabildos Generales de Cuentas y Actividades, sobre el Presupuesto Anual que presente Mayordomía.
d) Conocer los proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse, los cuales elevará al Cabildo de Oficiales acompañados, si fuera preciso, de informes sobre su viabilidad y conveniencia.
e) Conocer periódicamente el estado de cumplimiento del Presupuesto de la Hermandad y la comprobación de los justificantes de los ingresos y gastos realizados.
f) Tendrá conocimiento del movimiento en el Inventario de Bienes de la Hermandad, revisándolo al término de la finalización del mandato de la Junta de Gobierno, de lo que dará cuenta al Cabildo de Oficiales.
g) Realizar tareas y elaborar informes que le puedan ser solicitados por la Junta de Gobierno conforme a su misión y materias de su competencia.
La Junta Económica se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre natural del año, y con carácter extraordinario, cuando medie convocatoria del Hermano Mayor o la soliciten a éste, al menos, tres de sus componentes.
Los acuerdos de la Junta Económica se adoptarán por mayoría de los asistentes, considerándose constituida cuando asistan, al menos, tres de sus miembros. En caso de empate, el voto del Hermano Mayor será dirimente, pero sus componentes podrán incorporar al acta de la votación, informe motivado de su criterio respecto al asunto sometido a debate. Las actas de las reuniones de la Junta Económica tendrán carácter de informe, y bajo esta consideración serán elevadas al Cabildo de Oficiales para su conocimiento y efectos pertinentes.
Regla-49 De las Comisiones
La Junta podrá crear dentro de su seno comisiones estables u ocasionales, como órganos consultivos o ejecutivos, nunca decisorios, para el estudio, asesoramiento o ejecución de las actividades y asuntos de su competencia en las áreas del culto litúrgico, de la formación, de la caridad, del arte y la cultura y de otras que la Junta de Gobierno estime convenientes. En el momento de su constitución se determinarán los miembros, siendo presididas por el Hermano Mayor u oficial en quien éste delegue.
Las de carácter transitorio quedarán disueltas una vez cumplidos sus objetivos.
Capítulo II De los Miembros Auxiliares
Regla-50 De los Auxiliares de la Junta de Gobierno
Con objeto de ayudar en su labor a desarrollar la vida espiritual y material de la Hermandad, el Cabildo de Oficiales podrá nombrar hasta un máximo de quince hermanos que tendrán como cometido el ayudar a sus respectivos Oficiales Titulares en las tareas que les sean encomendadas o integrarse en las Comisiones de Culto, Caridad y Formación y Juventud.
La duración del nombramiento será la que se estime oportuna por parte de la Junta de Gobierno, no pudiéndose exceder del de la vigencia del mandato de ésta.
Deberán ser mayores de dieciséis años y con un año de antigüedad en la Hermandad.
Todos los hermanos tienen el compromiso de auxiliar a la Junta de Gobierno en aquellas materias o actos en los que su cualificación o experiencia se lo permita.
Tendrán especial obligación de auxiliar a un Oficial de Junta de Gobierno como consejeros, aquellos hermanos que en su día ocuparan dicho cargo, pero sin ser vinculante su opinión.
A criterio del Hermano Mayor, podrán ser citados a los Cabildos de Oficiales que se estimen convenientes, como observadores con voz, pero sin voto.
Los auxiliares de Junta de Gobierno deberán cumplir con el requisito de jura de mantener en secreto las deliberaciones del Cabildo de Oficiales así como también de todos los acuerdos que la Junta considere se deba mantener en secreto, al igual que los Oficiales de Junta de Gobierno.
Regla-51 De Las Camareras
Corresponde al Hermano Mayor proponer al Cabildo de Oficiales la designación de Camareras de Nuestra Señora del Rocío, entre aquellas hermanas que se distingan por su amor y devoción a nuestra Venerada Titular.
Serán tres las Camareras nombradas, actuando a las órdenes de los Priostes y tendrán como misiones específicas:
a) Cuidar, asear y vestir a la imagen de la Santísima Virgen del Rocío.
b) Cuidado y limpieza del ajuar de Nuestra Señora del Rocío.
c) Tareas relativas al cuidado de los paños sagrados de Altar.
d) Aquellas tareas que les puedan ser encomendadas por los Priostes o por la propia Junta de Gobierno de acuerdo con su misión.
Como cargos designados por la Junta de Gobierno, cesarán a la vez que ésta.
TITULO V DE LOS CULTOS Y PEREGRINACIONES
Capítulo I De los Cultos Internos
Regla-52 De su celebración
La Hermandad, fiel a sus fines fundacionales, como iglesia viva que es, ha de continuar la Obra de la Salvación emprendida por Cristo y que se hace presente en la Liturgia.
Todos los esfuerzos de los hermanos tenderán a conocer a Cristo cada día mejor, a través de su Madre Maria, para nosotros la Virgen del Rocío.
El amor de Cristo nos impulsa a conocer y amarle con una entrega generosa en la Oración, en los Sacramentos, en el Apostolado, en la vida diaria y en el ejercicio de la Caridad. Nuestra unión con Cristo se actualizará de manera particular, participando en la Eucaristía y en el Culto y adorando a la Virgen del Rocío, Reina y Madre Nuestra.
En todos los actos de Cultos, a ser posible, se oficiará como más esencial e importante de todos la Eucaristía comunitaria participada y vivida.
Por consiguiente, esta Hermandad celebrará anualmente los siguientes cultos:
a) Todos los jueves del año, en la medida que el desarrollo de la actividad parroquial lo permita, se celebrará el Santo Sacramento de la Eucaristía, ante Nuestra Titular la Santísima Virgen del Rocío, que se venera por esta Hermandad en la Iglesia Colegial de El Divino Salvador de Sevilla.
b) Anualmente, el ultimo jueves del mes de noviembre y anunciado oportunamente, esta Hermandad, no obstante, el primer jueves de cada mes se aplicará dicha Eucaristía por los hermanos fallecidos en el mes anterior, siempre que tenga conocimiento la Junta de Gobierno, que se comunicará a sus familiares. Se establece como excepción a la presente norma el fallecimiento de un Ex Hermano Mayor o de un hermano con cargo honorífico o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, camareras o auxiliares en el ejercicio de sus funciones.
c) En el mes de Diciembre, como pórtico a la celebración de la Natividad del Señor, se glorificará a Nuestra Señora, la Virgen del Rocío, con un Solemne Triduo los días 20, 21 y 22, coincidiendo con la estancia en nuestra Parroquia del Jubileo Circular de las Cuarenta Horas.
d) Todos los años coincidiendo con la quinta semana del ciclo Pascual de la Resurrección y en fecha y hora que oportunamente decidiera la Junta de Gobierno, celebrará esta Hermandad Solemne Quinario en Honor de la Santísima Virgen del Rocío, que deberá terminar, el último día, con Solemne Procesión Claustral, en la medida que el desarrollo de la actividad de la Iglesia Colegial lo permita, que culminará en domingo o día festivo con la Función Principal de Instituto. Cada siete años, coincidiendo con la salida procesional de la Imagen de la Santísima Virgen del Rocío por las calles de la localidad de Almonte, estos cultos se podrán adelantar por acuerdo de Cabildo de Oficiales en un día, para que los hermanos puedan asistir a la misma.
e) El día 22 de diciembre y una vez finalizada la procesión, se celebrará Solemne Besamanos a Nuestra Titular la Santísima Virgen del Rocío.
f) Durante el transcurso de la celebración de los Cultos que esta Hermandad realice, no se podrán celebrar ante el Altar de la Imagen de la Virgen del Rocío los Sacramentos del Bautismo, Comunión y Matrimonio.
g) La Imagen de Nuestra Titular la Santísima Virgen del Rocío, así como el Simpecado, no se podrá trasladar salvo en los Cultos previstos en estas Reglas o para celebraciones y actos que acuerde la Autoridad Eclesiástica o por acuerdo de Cabildo de Oficiales en casos excepcionales, teniendo que ser refrendados por el Cabildo General de Hermanos.
h) Todos los años y culminada la Romería del Rocío, la Hermandad realizará, en día y hora indicado por la Junta de Gobierno, Eucaristía de Acción de Gracias por el desarrollo de la misma.
i) Al fallecimiento de un hermano se oficiará una Misa por el eterno descanso de su alma, siempre que tenga conocimiento la Junta de Gobierno, que se comunicará a sus familiares.
j) Durante los Cultos del Quinario y en días a designar por la Junta de Gobierno, se entregará a los Hermanos que cumplan veinticinco y cincuenta años de pertenencia a la Hermandad, un distintivo conmemorativo de dicha efemérides.
Con independencia de los relacionados en las Reglas precedentes de este capitulo, la Junta de Gobierno podrá celebrar cuantos cultos y actos religiosos y de piedad estime pertinente.
Regla-53 De la Función Principal
El Solemne Quinario en Honor de la Santísima Virgen del Rocío, culminará con la Función Principal de Instituto.
En ella y llegado el momento del Ofertorio, puestos en pie todos los asistentes al Acto, encabezados por el Hermano Mayor, subirán al Altar el Teniente de Hermano Mayor y el Consiliario Primero que se situarán con varas, el Secretario Segundo con el estandarte y el miembro de la Junta de Gobierno más joven con la Bandera Asuncionista, realizando el Secretario Primero lectura publica de Protestación de Fe, según el texto del Anexo IV.
A continuación del presente voto, el celebrante, en presencia del Secretario y el Fiscal, tomará oportunamente juramento a todos los hermanos, que posando la mano derecha sobre los Santos Evangelios, los besarán junto con el Libro de Reglas de la Hermandad a la par que dirán la frase “ ASI LO CREO, LO CONFIESO Y LO JURO”, siendo los primeros en iniciar este acto el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, seguida del resto de los hermanos; por último el Fiscal y el Secretario Primero.
Acto seguido continuará la celebración de la Eucaristía.
Capítulo II De los Cultos Externos
Regla-54 De su Celebración.
La Hermandad fiel a sus tradiciones para con la comunidad cristiana de la ciudad y como manifestación publica de Fe, en unos casos de forma individual o en forma corporativa con otras Hermandades de la Parroquia o Diócesis, o por devoción, está obligada a asistir a todos los actos, a tenor de lo que la Autoridad Eclesiástica de la Archidiócesis determine.
Se consideran Actos de Culto Externo de la Hermandad:
a) La salida Procesional de Nuestra Titular la Imagen de la Santísima Virgen del Rocío el último día del Triduo, por el recorrido que acuerde la Junta de Gobierno, según lo expresado en el punto d) de la Regla 52. La Santísima Virgen del Rocío será portada por los hermanos y devotos en sucesivos relevos dirigidos por el Diputado de Cultos o persona que lo represente. Al final de la misma y una vez llegado al templo, se cantará la Salve, quedando seguidamente expuesta en Solemne Besamanos.
b) La procesión del Corpus Christi de nuestra ciudad, donde la Hermandad acudirá corporativamente.
c) El sábado inmediatamente anterior al comienzo del Solemne Triduo, indicado en la Regla 52, apartado c), se realizará el rezo del Santo Rosario, por las calles de la feligresía, con nuestro “Sin Pecado”.
También dará esta Hermandad testimonio público de penitencia en Semana Santa, asistiendo una representación a las Estaciones de Penitencia de las Hermandades establecidas en nuestra Iglesia Colegial. Los hermanos que a ella concurran, vestirán la túnica corporativa de cada Hermandad, ostentando medalla de nuestra Hermandad en lugar visible, estando sujetos a la disciplina de la Hermandad que acompañe en toda la Estación de Penitencia, responsabilizándose la Junta de Gobierno de los miembros en que delegue.
Esto será así, siempre que exista una previa invitación de las citadas Hermandades, ya que no está en nuestras manos el cumplirlo, pues más que un ordenamiento de Regla, es un acto de cortesía y convivencia.
Capítulo III De las Peregrinaciones
Regla-55 De la Peregrinación de Pentecostés
Como fin primordial, y más importante de la Hermandad y de piedad y devoción pública y solemne, todos los años, por la fiesta de Pentecostés esta Hermandad peregrinará con su Simpecado portado en Carreta tirada, si es posible, por bueyes desde nuestra Iglesia Colegial de El Divino Salvador al Santuario que la Santísima Virgen tiene en la Aldea del Rocío (Almonte).
La Iglesia se hace misionera y peregrina para llevar a todos el mensaje de Cristo. La Hermandad Rociera, realiza el camino para dar testimonio cristiano, y para llevar la Buena Nueva a los que no la conocen.
Los Hermanos deben participar profundizando en el sentido espiritual y litúrgico que la Peregrinación tiene, vayan meditando en los Misterios de nuestra Redención: en la Pasión, Muerte, Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y, especialmente, de la llegada del Espíritu Santo en Pentecostés. De hacerlo así, obtendrán la gracia y elfruto de santificación que se pretende, así como testimonio para cuantos la presencia.
He aquí las dos premisas básicas de nuestras peregrinaciones rocieras la visita amorosa a la Madre y la evangelización del Pueblo de Dios.
Aunque la Peregrinación de Pentecostés no se puede considerar un acto de culto externo en si misma, es cierto que está encaminada para cumplir con la veneración a la Santísima Virgen del Rocío en su Procesión por la Aldea del mismo nombre que en esta Hermandad todos nos hemos impuesto. Es por ello que esta Hermandad, por delegación en su Junta de Gobierno, tiene la obligación de velar por el recto cumplimiento de los hermanos que participen en ella.
Dicha peregrinación se iniciará y concluirá en los días y horas que oportunamente acuerde la Junta de Gobierno, así como por los itinerarios y medios igualmente acordados y que en todo caso deberán llevarse al Cabildo General para información a los hermanos, cuidando de hallarse en dicho Santuario en el tiempo y fecha preciso para asistir a los actos y cultos que en honor de la Santísima Virgen del Rocío organice la Diócesis de Huelva y la Hermandad Matriz de Almonte, coincidiendo con la conmemoración de Pentecostés.
La Hermandad residirá en su Casa propia sita en la Aldea del Rocío a la que tendrán acceso todos los Hermanos sin distinción alguna, siempre que cumplan con las ordenanzas y normas de funcionamiento y convivencia que la Junta de Gobierno dicte y aplique, y que habrán sido aprobadas en Cabildo de Oficiales y expuestas a los hermanos en el Cabildo General de Peregrinación, pudiendo celebrarse en su interior cuantos actos de culto se estimen convenientes para mayor gloria de la Santísima Virgen del Rocío y provecho espiritual de los Hermanos, previa autorización del Ordinario de la Diócesis de Huelva.
El Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y todos los hermanos tienen la obligación de velar por el máximo respeto a la Carreta, altar vivo, en cuyo interior va depositado el Simpecado, representación en todo momento de la Santísima Virgen, cuidando del entorno que le rodea, no aceptando personas que con sus gestos, modales o comportamientos lesionen los sentimientos de los demás hermanos.
La peregrinación se iniciará una vez finalice la Santa Misa, llamada por tradición “de romeros” que se celebrará en el Altar Mayor de la Iglesia Colegial de El Divino Salvador, ocupando el Simpecado lugar preferente y destacado.
Una vez concluida la Eucaristía, el Hermano Mayor recogerá el Simpecado de manos del Prioste Primero en el Altar y acompañado por la Junta de Gobierno lo trasladará hasta la Puerta Principal del Templo, donde lo recogerá el Alcalde Mayor de Carretas quien lo entregará al Prioste Primero que lo colocará en la Carreta, iniciándose la Peregrinación.
Durante los días que dure la Peregrinación a la Aldea de El Rocío, se celebrará Santa Misa y Santo Rosario en lugar y hora indicados por el Director Espiritual, o persona en quien delegue, siempre consensuado con la Junta de Gobierno.
El Ángelus se rezará a mediodía en todas las jornadas de camino.
Las procesiones de salida y entrada así como la Presentación en el Rocío, serán organizadas por la Alcaldía de Carretas, según se establece en la Regla 38, iniciándose la misma con el Banderín que será portado por persona designada por la Junta de Gobierno a tal efecto, acompañado de varas; a continuación la bandera verde, la bandera Asuncionista, el Libro de Reglas y el Estandarte, todas ellas acompañadas de varas. Estas insignias y varas serán portadas por hermanos designados a tal efecto por la Junta de Gobierno. Por ultimo y delante de la Carreta se colocará la presidencia compuesta por el Hermano Mayor en el centro, debiendo estar el Teniente de Hermano Mayor a su derecha, a su izquierda se colocará el Alcalde Mayor de Carretas y el resto de miembros de la Junta de Gobierno, según se disponga.
Los Alcaldes Primero y Segundo de Carretas irán custodiando a la Carreta del Simpecado y organizaran en todo momento la comitiva.
El Santo Rosario a celebrar en la Aldea, y al que la Hermandad está obligada a asistir, se organizará de igual forma que lo relacionado anteriormente.
En la medida que las posibilidades económicas de la Mayordomía lo permitan, deberá acompañar a la Carreta del Simpecado un tamborilero.
Regla-56 De la Visita Oficial
Anualmente, en la festividad del 12 de Octubre, peregrinará la Hermandad con nuestro Simpecado para postrarse a los pies de la Santísima Virgen, al Santuario de la Aldea de El Rocío, celebrándose ante Ella el Santo Sacrificio de la Eucaristía.
En dicho acto, y cuando coincida con el cambio de Hermano Mayor, se actuará según lo dispuesto en la Regla 22.
Si en algún momento la Visita Oficial al Santuario de la Señora tuviese que ser cambiada por determinadas circunstancias, ésta se deberá aprobar en Cabildo General Extraordinario, argumentando los motivos del cambio por la Junta de Gobierno, que realice la modificación.
Regla-57 De otras Peregrinaciones
Independientemente de lo especificado en las Reglas 55 y 56, esta Hermandad efectuará cuantas peregrinaciones corporativas estime conveniente al Santuario del Rocío, según proponga la Junta de Gobierno al Cabildo General Extraordinario o las exigencias de la Hermandad Matriz de Almonte.
Capítulo IV Comisión de Cultos: Conceptos y Fines
Regla-58 Misiones de la Comisión de Cultos
Siendo fin principal y específico de la Hermandad la promoción del Culto público a Dios Nuestro Señor y muy especialmente a su Santísima Madre en la advocación de Nuestra Señora del Rocío, tiene la Comisión de Cultos como objetivo el mantener y fomentar la participación de los hermanos en estos cultos, promoviendo su devoción y como medio eficaz para alcanzar su santificación.
Regla-59 De los miembros de la Comisión
La Comisión de Cultos, delegada por la Junta de Gobierno, estará constituida por el Consiliario Primero, que la presidirá en nombre del Hermano Mayor, los dos Priostes, el Diputado de Cultos y Formación, – que coordinará y será el ejecutor de las distintas misiones y acuerdos – y los hermanos auxiliares nombrados por la Junta de Gobierno, de los cuales uno de ellos será habilitado como Secretario de la Comisión.
La Comisión de Cultos se reunirá una vez como mínimo cada trimestre, y siempre con la antelación precisa para la buena organización de los cultos.
El Diputado de Cultos y Formación, dará información de sus actividades en todos los Cabildos de Oficiales Ordinarios y un informe por escrito al Cabildo de Oficiales preparatorio al General de Cuentas y Actividades, con objeto de incluir lo más significado de su contenido en la Memoria Anual de la Hermandad.
TITULO VI DE LA CARIDAD
Capítulo I Conceptos y fines
Regla-60 Misiones de la Comisión de Caridad
La Comisión de Caridad tiene como objeto el llevar a cabo uno de los fines previstos en estas Reglas como es cumplir el Mandamiento Supremo de “Amar a Dios de todo corazón y al prójimo como a sí mismo”.
La Comisión de Caridad tendrá como fin principal el fomentar el ejercicio del amor cristiano, prestando asistencia espiritual y material a los necesitados, atendiendo prioritariamente y lo más ampliamente posible a los miembros de la Hermandad.
Las misiones de la Comisión de Caridad son:
- Socorrer al mayor número posible de necesitados, especialmente a los hermanos de la Corporación.
- Prestar ayuda a las instituciones que lo precisen, especialmente a las de la Iglesia.
- Colaborar con Cáritas Parroquial para aunar esfuerzos y atender conjuntamente necesidades.
- Procurar colaborar en los actos de caridad que estime oportuno, como asimismo con los auspiciados por la Autoridad Eclesiástica.
- Promover la colaboración de los hermanos, para estar debidamente informado de la situación de los mismos.
- Organizar y ejecutar actividades concretas, directamente encaminadas a la atención de aquellas carencias más urgentes en materia de salud, empleo, cualquier tipo de asesoramiento, etc.
- Estar representada por medio del Diputado de Obras Asistenciales en cualquier acción social conjunta que se pueda desarrollar en unión de otras hermandades o entidades benéficas.
Regla-61 De los miembros de la Comisión
La Comisión de Caridad, delegada por la Junta de Gobierno, estará constituida por el Teniente de Hermano Mayor, que la presidirá en nombre del Hermano Mayor, el Diputado de Obras Asistencias, que coordinará y será el ejecutor de las distintas misiones y acuerdos, y los vocales asistenciales nombrados por la Junta de Gobierno, de los cuales uno de ellos será habilitado como Secretario de la Comisión.
Cuando por la trascendencia o fin de los asuntos a tratar se estimase oportuno, se procurará contar con el asesoramiento del Director Espiritual.
La Comisión de Caridad se reunirá una vez como mínimo cada mes, con la excepción de Julio y Agosto.
Regla-62 De los recursos de financiación de la Comisión de Caridad
La Comisión de Caridad dispondrá para sus actividades de los siguientes recursos:
- El diez por ciento de los ingresos líquidos de las cuotas ordinarias de los hermanos, que se liquidarán como máximo por ejercicio.
- De las limosnas que se depositen en el cepillo o huchas destinadas a tal fin.
- De la colecta de la misa que semanalmente se celebra ante nuestra Venerada Titular la Santísima Virgen del Rocío.
- De la colecta de la Función Principal de Instituto.
- De las cuotas especiales que para la Comisión de Caridad puedan ser suscritas por determinadas personas.
- De los donativos específicos destinados para Caridad.
- De las cuestaciones o colectas que se efectúen previo acuerdo de la Junta de Gobierno y destinado a la Comisión de Caridad.
- Cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre por la Junta de Gobierno.
El Diputado de Obras Asistenciales dará información de las actividades, proyectos y movimientos económicos en todos los Cabildos de Oficiales Ordinarios, para lo cual llevará un Libro de Entradas y Salidas independiente del de Mayordomía.
Anualmente y en el Cabildo de Oficiales preparatorio del General de Cuentas y Actividades, dará informe por escrito con objeto de incluir lo más significado de su contenido en la Memoria Anual de Actividades de la Hermandad, al mismo tiempo que entregará a Mayordomía un resumen del movimiento de fondos, a fin de que se incluyan en las Cuentas Generales.
TITULO VII DE LA FORMACIÓN
Capítulo I Conceptos y Fines
Regla-63 Misiones de la Comisión de Formación y Juventud
Tiene esta Comisión como principal tarea el hacer cumplir uno de los fines de la Hermandad como es la formación espiritual de sus miembros, mediante el conocimiento de la Palabra de Dios, la Enseñanza de la Iglesia, y la divulgación de los criterios morales que han de regir su actuación, buscando coherencia entre su fe y su vida. Asimismo buscará una buena formación humana de sus hermanos, estimulándoles para el mejor cumplimiento de sus deberes familiares, profesionales y cívicos, basados siempre en criterios de justicia y solidaridad.
La formación espiritual y humana tendrá una especial atención a los hermanos que por su juventud requiera unas características esenciales.
Regla-64 De los miembros de la Comisión de Formación y Juventud
La Comisión de Formación y Juventud, delegada por la Junta de Gobierno, estará constituida por el Fiscal, que la presidirá en nombre del Hermano Mayor, el Diputado de Cultos y Formación y Diputado de Juventud, estos dos últimos coordinarán y serán los ejecutores de las distintas misiones y acuerdos, y los hermanos auxiliares nombrados por la Junta de Gobierno, de los cuales uno de ellos será habilitado como Secretario de la Comisión.
La Comisión de Formación y Juventud se reunirá una vez como mínimo cada trimestre, procurando recabar la mayor atención posible del Director Espiritual de la Hermandad, bajo cuya dirección se elaborarán todos los proyectos y actos programados a tal fin.
Regla-65 Medios de la Comisión de Formación y Juventud
Para obtener los fines perseguidos esta Comisión organizará y será responsable de las siguientes actividades:
- Preparar anualmente un plan de formación a desarrollar durante el curso, para los distintos segmentos que forman los miembros de la hermandad. Este plan de formación anual será sometido al Cabildo de Oficiales, que pondrá los medios precisos para su desarrollo.
- Organizar cuantos actos de formación espiritual como conferencias, cursillos, retiros etc. sean aconsejables, encaminados a la formación en la fe, conocimiento de la Palabra de Dios y Doctrina de la Iglesia.
- Organizar las actividades de tipo social y cultural que sean aconsejable en cada momento.
- Coordinar con el Rector de la Iglesia Colegial y con el Director Espiritual de la Hermandad la asistencia de hermanos a las actividades de catequesis de la parroquia.
- Organizar o procurar la asistencia de hermanos a cursillos litúrgicos, como de acólitos, lectores, monitores, cantos, etc.
- Procurar que los jóvenes conozcan el origen e historia de la Hermandad, así como sus peculiaridades y características, lo que impulsará en ellos la colaboración en los fines de la Hermandad.
- Fomentar las actividades culturales, recreativas y deportivas que sean aconsejables para la juventud.
- Colaborar activamente con el Fiscal en el acto previo al recibimiento que se tiene con los aspirantes a hermanos.
- Cualquier otra actividad o proyecto que se crea oportuno y de lo que deberá ser informado el Cabildo de Oficiales.
TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO, RECURSOS, Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD
Capitulo I Del Patrimonio
Regla-66 De la Administración
Esta Hermandad ejerce la administración de sus bienes bajo la supervisión del Ordinario del lugar. Esta supervisión lleva consigo el conocimiento, por parte de la Autoridad Eclesiástica, de los Presupuestos Anuales de la misma.
El patrimonio de esta Hermandad se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenezcan y por las que se incrementen por cualquier título y que adquiera en lo sucesivo o reciba por donación, herencia, legación, o fundación y se ordena fundamentalmente al culto de nuestra Amadísima Titular y al servicio de los hermanos.
Aunque los fines de la Hermandad sean principalmente de formación espiritual y de culto público, es imprescindible como asociación de personas con necesidades terrenales y materiales que para la culminación de dichos fines tenga que adquirir, poseer y administrar, como medios, bienes temporales, los cuales siempre habrán de supeditarse ha dichos fines, y por ello la administración de éstos, deberá ser clara y transparente, y los gastos que se originen deberán tener como principio la mesura, la sobriedad y la humildad.
La Hermandad cuidará tener legalizados los títulos de propiedad de todos sus bienes inmuebles y de los muebles que lo exijan.
Regla-67 De las Adquisiciones
La Junta de Gobierno podrá adquirir bienes, de carácter permanente o perentorio, necesarios e imprescindibles, para el normal desarrollo de la Hermandad, simplemente con el acuerdo de dicho órgano. Estas adquisiciones se considerarán como de carácter ordinario.
Serán adquisiciones de carácter extraordinario aquellos bienes cuyo precio sobrepase el 50 % de los ingresos ordinarios de Mayordomía del ejercicio anterior o del presupuesto ordinario de ingresos para el ejercicio en curso. Para la aprobación de dicha adquisición el Cabildo de Oficiales deberá presentar al Cabildo General un presupuesto extraordinario que recoja la financiación de dicha adquisición, la forma de pago de ésta y su necesidad, debiendo ser aprobada por dicho Cabildo General.
Se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior si por parte del Cabildo de Oficiales se pudiesen contraer deudas que superen el 50 % de los presupuestos anteriormente expuestos, o siempre que el plazo de amortización de dicha deuda, sea superior a la vigencia de la Junta de Gobierno que hubiese sido elegida.
Quedarán fuera de estos requisitos los gastos o adquisiciones que se abonen o se atiendan por donativos que expresamente se diesen para el caso concreto.
Regla-68 De las enajenaciones
Esta Hermandad, como persona jurídica, puede enajenar bienes temporales, así como realizar cualquier acto propio de las personas jurídicas de carácter religioso pertenecientes a la Iglesia Católica, con las limitaciones de estas Reglas, del Derecho Canónico universal, de las Normas Diocesanas y de las normas legales vigentes en cada caso.
La Junta de Gobierno, una vez salvadas las exigencias y limitaciones anteriores, podrá autorizar la enajenación de muebles, herramientas o demás enseres de uso común que siendo propiedad de la Hermandad, se encuentren en desuso o vayan a ser sustituidos por otros similares, y siempre que los que se vayan a enajenar reúnan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de valor artístico, sentimental, histórico o documental.
b) Que puedan ser sustituidos por otros bienes de igual género y similares y de venta general en el mercado.
Para la enajenación o venta de cuales quiera de los bienes de la Hermandad es condición indispensable convocar a los hermanos a Cabildo General Extraordinario y aprobarse por la mayoría de los dos tercios del censo de votantes presentes.
Regla-69 De los Inventarios
El inventario de la Hermandad se confeccionará en tres ejemplares, todos los cuales serán firmados por el Hermano Mayor, Fiscal, Secretario y Mayordomo. De estos ejemplares uno se quedará el Secretario para su custodia en los Archivos de la Hermandad, otro lo recibirá el Mayordomo que asume la responsabilidad del cuidado de su contenido y el tercero que se remitirá a la Autoridad Eclesiástica.
Cuando exista un cambio de Junta de Gobierno, el Mayordomo saliente podrá exigir una copia firmada y sellada del Inventario de la Hermandad, para su debida garantía y efectos acreditativos oportunos.
En el inventario constarán todos los objetos, bienes y enseres poseídos por la Hermandad haciendo una descripción de ellos, el estado de conservación en el que se encuentran y el valor de los mismos. Si el objeto inventariado por sus características históricas, artísticas o sentimentales fuera de imposible tasación podrá determinarse en dicho inventario su valor de precio y cuantía como incalculable.
Capitulo II De los Recursos Económicos
Regla-70 De los Recursos Económicos Ordinarios
Se considerarán recursos económicos ordinarios los siguientes:
a) Las cuotas de ingreso de nuevos hermanos prevista en la Regla 11 apartado b.
b) Las cuotas ordinarias anuales de hermanos que sean aprobadas por el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno. Ésta será competente para cobrarlas anualmente o fraccionarlas, en distintos plazos, según su leal entender.
c) El importe de las identificaciones necesarias para acompañar a la Hermandad en la Romería de Pentecostés, así como los importes pagados por el uso de los distintos recintos de los que la Hermandad dispone en la aldea del Rocío y pone a disposición de los hermanos.
d) El importe por los alquileres de los cuartos de la casa Hermandad del Rocío, así como también por el cobro de las partes alícuotas que se derivan de su uso como son: agua, luz, mantenimiento, contribución, etc., que deberán pagar los hermanos que los tienen asignados para su uso y disfrute.
Regla-71 De los Recursos Económicos Extraordinarios
Se considerarán recursos económicos extraordinarios los siguientes:
a) Las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno. Ésta será competente para cobrarlas en un solo pago o fraccionarlas, en distintos plazos, según su leal entender.
b) Donativos. Excepto los efectuados con un fin determinado, siempre que dicho fin o cometido esté previsto o, en otro caso, sea aceptado por la Junta de Gobierno con tal carácter.
c) Subvenciones.
d) Legados y herencias.
e) Todos los demás ingresos procedentes de medios lícitos, que no sean contrarios a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres.
Capitulo III De la Gestión de La Hermandad
Regla-72 Del Régimen Económico
La Junta de Gobierno de la Hermandad estará obligada a presentar, anualmente, los presupuestos de ingresos y gastos, los cuales, aprobados en los Cabildos Generales de Cuentas y Actividades, según determina la Regla 19, serán presentados con posterioridad para su revisión al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla..
Para una mayor claridad y transparencia, así como mejor administración de la Hermandad, existirá en ésta, la Junta Económica que se compondrá según consta en la Regla 48, la que deberá guiarse por los principios, de sobriedad, caridad, mesura y fuera de toda liberalidad, lujo u ostentación.
Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a satisfacer las obligaciones ordinarias y en segundo lugar las extraordinarias con las limitaciones recogidas en esta Reglas para las donaciones con un fin determinado.
Entre las partidas ineludibles que deben figurar en el presupuesto de gastos ordinarios, se incluirán:
a) Un fondo del 10% destinado a la Comisión de Caridad como se recoge en la Regla 62 apartado a). Este fondo estará administrado por dicha comisión bajo las directrices de estas Reglas.
b) Un fondo para la Comisión de Cultos. Sin perjuicio de ello, las limosnas recogidas en las ceremonias de cultos, excepto las destinadas a Caridad, tendrán este fin específico.
c) Presupuesto de gastos fijos referente al mantenimiento de las casas de Hermandad. Estos gastos en lo referente a la casa del Rocío habrán de prorratearse, entre los hermanos que tienen concedido el uso y disfrute de los cuartos, proporcionalmente.
d) Presupuesto de gastos fijos de la Romería de Pentecostés.
Para elaborar los presupuestos del mantenimiento de las casas de Hermandad y el de la Romería de Pentecostés se tomarán como referencia los consignados como gastos, en estos conceptos, del ejercicio anterior incrementándolos en el porcentaje que estime conveniente la mayordomía.
Para subvenir las necesidades de la diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual a determinar por la Autoridad Eclesiástica.
Regla-73 De la Contabilidad
La contabilidad de la Hermandad se regirá por los principios contables propios de dicha actividad y se llevará, necesariamente y como mínimo por los siguientes libros obligatorios: El Diario, el Mayor y el Libro de Balances.
Dichos libros podrán llevarse por medios manuales o mecánicos.
Independientemente de lo anterior, la Junta Económica podrá proponer utilizar cuantos libros auxiliares crea oportunos para la mejor administración de la Hermandad.
Capitulo IV De los Hermanos Censores
Regla-74 De su Misión
Los hermanos censores tendrán como obligaciones las siguientes:
a) Censar las cuentas durante todo el ejercicio y principalmente antes de la celebración de los Cabildos Generales de Cuentas y Actividades, con el fin de poder elaborar el informe a presentar en los mencionados Cabildos.
b) Censar la elaboración del Inventario General de Bienes y principalmente antes del Cabildo General de Cuentas y Actividades a que se refiere el párrafo tercero de la Regla 19, con el fin de poder elaborar el informe a presentar en el mencionado Cabildo.
Los hermanos Censores podrán, previo aviso de quince días, solicitar a los Mayordomos comprobar documentos y libros de contabilidad con el fin de cumplir con la obligación aceptada, según recoge la próxima Regla 76.
Regla-75 De su Designación
Los Censores de Cuentas deberán ser elegidos en el Cabildo General de Cuentas y Actividades, por lo que éste deberá llevar incluido siempre en el orden del día la elección de éstos.
Dichos censores deberán ser elegidos, por mayoría simple del Cabildo, y de entre los hermanos que asistan al mismo, y que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, ni sean auxiliares de la misma.
Regla-76 De las Obligaciones de la Junta de Gobierno
El Mayordomo y con el toda la Junta de Gobierno estarán obligados a poner a disposición de los Censores, previo aviso de quince días, todo documento, libro o justificante que éstos requieran para su buen hacer, y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación del Régimen Disciplinario a aquél miembro de la Junta de Gobierno que obstruya el trabajo de los Censores.
TITULO IX DEL ARCHIVO Y LIBROS DE LA HERMANDAD
Capítulo I Del Archivo de la Hermandad
Regla-77 De su Contenido
En lugar habilitado al efecto se guardarán los documentos que componen el Archivo de la Hermandad, donde se recogerán todos los legajos, numerados y clasificados así como el número de folios de que conste cada uno de ellos, cuya relación, concepto y materia se transcribirán en el Libro de Inventario.
El Archivo de la Hermandad, como parte del patrimonio histórico, lo integrarán documentos y Libros de Actas que hayan superado la etapa administrativa, material gráfico, de audio o video, informático, títulos, contratos, presupuestos o de cualquier otra índole, digno de conservar para formar la historia de la Hermandad, que deberán estar debidamente encuadernado y clasificado.
Regla-78 De su Custodia y Conservación
Será obligación del Secretario Segundo la custodia y organización de los diversos libros y documentos que compongan el Archivo de la Hermandad, debiendo estar éste en perfecto estado de conservación.
Regla-79 Del Acceso al Archivo
Podrán acceder a cualquier documento clasificado dentro del archivo todos los hermanos que así lo soliciten a la Secretaría de la Hermandad, quien dará, previa consulta al Hermano Mayor, la autorización correspondiente, así como las normas de revisar la documentación solicitada. No obstante, de las Actas de Cabildo de Oficiales, no se podrá solicitar acceso hasta no haber transcurrido diez años desde su aprobación.
El acceso de terceras personas a los Libros y Archivos de la Hermandad, requerirá la autorización del Cabildo de Oficiales, que lo podrá conceder para fines de estudio, investigación o análogos.
El acceso por las Autoridades Eclesiasticas y Civiles, se regirá conforme a lo dispuesto en sus respectivas legislaciones.
Capítulo II De los Libros de la Hermandad
Regla-80 De su Definición
La Hermandad, para su buen régimen y gobierno y para su recta y ordenada administración, debe llevar de forma obligatoria los Libros de Actas, de Registro de Altas y Bajas de Hermanos, de Cuentas, de Inventario,de Entradas y Salidas y de Memorias y Actividades, además de aquellos que por cualquier circunstancia, considere oportuno la Junta de Gobierno.
Regla-81 Del Libro de Actas
Se llevarán dos Libros de Actas: Uno para Cabildos Generales y otro para Cabildos de Oficiales. Corresponde al Secretario Primero la custodia de los Libros de Actas de la Hermandad. En dichos Libros se reflejarán todas las deliberaciones y acuerdos que se tomen tanto en Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, como en Cabildos de Oficiales, llevando a tal efecto un riguroso orden de fechas, que servirá para que sean aprobados en el mismo orden cronológico de su celebración, independientemente de su carácter.
Las Actas tanto de Cabildos de Oficiales como de Cabildos Generales, serán extendidas por el Secretario, debiendo hacer constar los siguiente puntos:
a) Lugar de la reunión, con expresión del local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora de comienzo.
d) Nombre y apellidos de los asistentes, así como de los componentes de la Mesa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión a celebrar, así como la convocatoria si fuera en primera o en segunda.
f) Asuntos que se examinen y opiniones sintetizadas de cada uno de los hermanos que intervengan en las deliberaciones, así como incidencias de las mismas.
g) Votaciones que se realicen, en las que se hará constar el número votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos, votos en blanco, votos nulos y abstenciones. Igualmente se podrá hacer constar, en caso de votación nominal, el sentido del voto, si así lo solicita el hermano que lo emitió.
h) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
i) Hora en que el Presidente de la Mesa levanta la sesión, una vez rezada la oración pro los hermanos difuntos.
De no llegarse a celebrar sesión por falta de asistentes o por otro motivo, el Secretario Primero suplirá el Acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los hermanos asistentes.
Regla-82 De los Libros de Registro de Altas y Bajas de Hermanos
Llevado por el Secretario Segundo, existirá un Libro de Registro en el que se quedarán inscritos por riguroso orden de antigüedad, todos los hermanos pertenecientes a la Hermandad, en el que se hará constar número de orden, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y de juramento, fecha de baja en su caso y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Si un hermano solicitara la baja en la Hermandad, se hará constar en el apartado de observaciones el motivo de dicha baja.
Si dichos libros se llevasen por medios mecanizados, el Secretario Primero deberá encuadernar al final de cada ejercicio las hojas con los nuevos hermanos, así como con las bajas producidas, corriendo la numeración para cubrir las mismas.
El acceso y la utilizacion de los datos personales relativos a cualquier hermano y su cesión, requerirá el consentimiento del interesado.
Regla-83 De los Libro de Cuentas
Los Mayordomos tendrán a su cargo el Libro en el que se asentarán las cuentas del ejercicio, que serán cerradas al final del mismo, especificándose el balance económico de la Hermandad, según se refleja en la Regla número 73. Los comprobantes de la cuentas, debidamente ordenados y numerados, formarán legajos aparte para su archivo.
Regla-84 Del Libro de Inventario
El Libro Inventario, con el fin de que la Hermandad conozca en cualquier momento los bienes, enseres y objetos que le son propios, contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Hermandad, incluso los inutilizados pero no destruidos. Dichos bienes serán descritos someramente pero en forma que permita una fácil identificación, y la descripción incluirá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor, época, estado de conservación, así como la fecha de su adquisición por la Hermandad. Los que sean procedentes de donación llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quien fuera éste. Deberá ir firmado por el Mayordomo, Consiliario Segundo y Fiscal, certificando el Secretario y con el visto bueno del Hermano Mayor, quedando en poder del Secretario.
El inventario será confeccionado por el Mayordomo Segundo, según lo establecido en la Regla 34 y 69.
Regla-85 De los Libros de Entradas y Salidas
En estos Libros se hará constar toda la documentación que la Hermandad reciba de forma ordinaria o certificada, así como la que la Hermandad envíe tanto a los hermanos como a personas e instituciones externas, tanto ordinarias como certificadas. En ambos Libros irá numerada la documentación y constarán de fecha de entrada o salida, personas, organismo e institución que la envía o recibe, carácter del documento y en casos de documentos certificados, fechas de recibos.
Regla-86 Del Libro de Memorias y Actividades
Se recogerá en este Libro anualmente la Memoria de Actividades, aprobada en el Cabildo General de Cuentas y Actividades de cada curso.
Regla-87 De los medios para llevar los Libros de la Hermandad
Dichos libros podrán llevarse por medios manuales o mecánicos.
Si fuesen por medios manuales, estos libros, desde su inicio habrán de estar encuadernados y con las paginas numeradas, donde en la primera de ellas deberá constar diligencia indicando el número de paginas que contiene, y firmada por la persona responsable de llevar la confección de dichos Libros y que estuviese en ejercicio en la fecha de la apertura de los mismos.
Ahora bien, si estos libros se llevasen por medios mecanizados, conformándose una vez impresos en hojas sueltas, estas hojas habrán de ser encuadernadas formando uno o los tomos que sean necesarios, habrán de ser numeradas y selladas todas ellas, y en la primera habrá de constar diligencia de legitimación firmada por los miembros responsables de cada libro, donde constará el número de hojas en que han sido encuadernadas; siendo de obligado cumplimiento la formación de dichos tomos anualmente y donde ha de constar toda la documentación del ejercicio.
En ninguno de estos Libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez
TITULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I Del concepto de Falta y su expediente
Regla-88 Del Concepto
Todo hermano que con su actitud fuese contra las más elementales normas de educación y convivencia propia de nuestros sentimientos cristianos, hasta la negación de nuestras creencias, y oposición manifiesta a los fines de esta Hermandad, podrá ser amonestado o sancionado, previo expediente, y según lo regulado en el presente Título.
Regla-89 De los Expedientes
Los expedientes sancionadores se abrirán a petición de cualquier hermano, sea éste miembro de Junta de Gobierno o no, que en cumplimiento de sus obligaciones ponga en conocimiento del Fiscal algún acto o comportamiento que crea merecedor de amonestación o sanción.
Así mismo, se abrirá expediente, si el hecho merecedor de sanción fuese de conocimiento directo del Fiscal, quien por sus competencias viene obligado a tal efecto.
La apertura, y en su caso la paralización del expediente instructor, no supondrán en ningún caso la renuncia por la Hermandad a las acciones canónicas, civiles o penales que puedan asistirla, frente al hermano que la haya perjudicado moral o materialmente.
Regla-90 De su Tramitación
Conocido por el Fiscal, directa o indirectamente, el presumiblemente hecho sancionable, éste lo llevará a Cabildo de Oficiales, el que tras el correspondiente debate aprobará por mayoría simple el grado de dicha falta, debiendo obrar en consecuencia según la gravedad de éste, y con base a lo estipulado en las presentes Reglas.
Capitulo II De la graduación de las faltas
Regla-91 De las Clases de Faltas
Las faltas según la gravedad de éstas serán consideradas como:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Regla-92 De las Faltas leves
Serán considerados como leves:
a) La falta de respeto entre los hermanos, o entre éstos y terceras personas ajenas a la Hermandad, que puedan implicar un descrédito para la misma.
b) El comportamiento o la conducta inadecuada de los hermanos en todas las actividades internas o externas de la Hermandad, y que vayan en menoscabo de la imagen que por sus fines y sus principios la Hermandad deba tener siempre como impolutos.
c) Todas aquellas faltas que tras su especial estudio y debate sean así consideradas por el Cabildo de Oficiales.
Regla-93 De las Faltas graves
Serán consideradas como faltas graves:
a) La reiteración, por un mismo hermano, de un falta leve cometida en el transcurso de doce meses.
b) El incumplimiento de las Reglas, reglamentos u ordenanzas que estén en vigor para el mejor desarrollo de los fines y principios que han de regir en nuestra Hermandad.
c) La inobservancia de las órdenes dadas por la Junta de Gobierno o de algunos de sus miembros que en cumplimiento de sus obligaciones tenga que dar para ejecutar lo acordado por alguno de los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
d) Cualquier conducta que esté fuera de los límites propios del espíritu cristiano por el que ha de regirse cualquier miembro de esta Hermandad, ya se manifieste públicamente o privadamente.
e) Todas aquellas faltas que tras su especial estudio y debate sean así consideradas por el Cabildo de Oficiales.
Regla-94 De las Faltas muy graves
Serán consideradas como faltas muy graves:
a) La reiteración, por un mismo hermano, de una falta grave cometida en un periodo de doce meses.
b) La perdida por parte del hermano de aquellas cualidades consideradas como imprescindibles y necesarias para ser admitido como miembro efectivo de esta hermandad.
c) La conducta de quien incida en algunas de las causas señaladas en la legislación canónica vigente, que le impida ser miembro de una Hermandad.
d) Todas aquellas faltas que tras su especial estudio y debate sean así consideradas por el Cabildo de Oficiales.
Capitulo III De las sanciones
Regla-95 De la sanción de una falta leve
Las faltas que sean consideradas leves por la Junta de Gobierno tendrán como sanción una simple amonestación por parte del Hermano Mayor, y en su caso por el Director Espiritual, si fuese menester, y siempre que la falta sea del ámbito de su competencia.
Dicha amonestación deberá ser preferiblemente verbal, por ello, el hermano amonestado deberá ser citado por el Hermano Mayor a tal efecto, si no compareciese tras dos citaciones se hará dicha amonestación por escrito, asegurándose la Junta de Gobierno, de que ésta llega a poder del amonestado.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno por las que se llegue a la decisión de la existencia de una falta leve no constarán en el Libro de Actas que corresponda, dejando razón en éste tan sólo de la decisión final, es decir, de la imposición de la sanción pero nunca sus causas.
Regla-96 De la sanción de una falta grave
Las faltas que sean consideradas graves por la Junta de Gobierno tendrán como sanción:
a) Una severa amonestación con las mismas formalidades que las determinadas para las amonestaciones simples desarrollada en la Regla anterior.
b) Supresión del derecho al voto en todo tipo de Cabildos por un periodo que no puede nunca exceder de un año.
c) La obligación de acudir a las reuniones que el Director Espiritual entienda sea conveniente para corregir el espíritu cristiano del hermano.
d) Inhabilitación temporal para ocupar cargos de gobierno o separación de la Junta de Gobierno en caso de pertenecer a ella.
Todas estas sanciones podrán acordarse de forma individualizada o podrán acumularse.
Regla-97 De la sanción de una falta muy grave
Las faltas que sean consideradas como muy graves por la Junta de Gobierno y refrendadas por el Vicario General, tendrán como sanción la expulsión del hermano de la Hermandad.
Capítulo IV De la Tramitación de los Expedientes
Regla-98 De la Falta leve
Si la falta es considerada leve por parte de la Junta de Gobierno, ésta, deberá acordar, determinar y concretar los términos y contenido de la amonestación, así como definir qué miembro de la Junta de Gobierno sería aconsejable que acompañe al Hermano Mayor para el cumplimiento de la amonestación, o si en su caso, debería ser el Director Espiritual el que acompañase al Hermano Mayor, y ello según lo dispuesto en la Regla 95.
Regla-99 De la Falta grave o muy grave
Si tras el pormenorizado debate en el Cabildo de Oficiales éste acuerda que la falta puede ser grave o muy grave, deberá formarse una Comisión presidida por el Fiscal y dos miembros de la Junta de Gobierno, que estudien detenidamente el hecho sancionable y emitan un informe reservado que ha de ser lo más exhaustivo posible y donde habrá de constar necesariamente la sanción recomendada para dicha falta.
De dicho informe se le dará traslado al hermano interesado, el que en un plazo, nunca superior a 15 días podrá alegar por escrito, o verbalmente, ante la Comisión, bien personalmente o bien representado por otro hermano, lo que considere oportuno en su favor, así como si cree necesario realizar alguna que otra indagación más, en cuyo caso, para la práctica de ésta, se abrirá un nuevo plazo de 15 días, tras los cuales deberá presentar sus alegaciones definitivas.
Finalizados los trámites que anteceden la Comisión nombrada informará a la Junta de Gobierno, la que, una vez oída la exposición de la Comisión, procederá por mayoría simple a determinar la definitiva graduación de la falta y su sanción correspondiente, o la inexistencia de ésta.
En el Libro de Actas del Cabildo de Oficiales no constarán nunca las causas que han provocado la decisión de imponer una sanción sobre una falta grave, simplemente dicha sanción.
Ahora bien, si la sanción fuese la expulsión, las causas de ésta podrán constar en el Libro de Actas del Cabildo de Oficiales.
Si el Cabildo de Oficiales acordase que la falta es muy grave y en su consecuencia debe ser expulsado el hermano que la cometió, todo el expediente abierto a tal efecto deberá remitirse al Vicario General o a la Autoridad Eclesiástica competente a tal efecto la que deberá verificar el procedimiento seguido en dicha sanción.
La expulsión tendrá efectos cuando sea refrendada por la Autoridad Eclesiástica.
Si la Autoridad Eclesiástica no refrendase la expulsión del hermano por no considerar la existencia de causa justa, el Cabildo de Oficiales, entenderá la falta como grave y, por tanto, procederá a imponer la sanción que corresponda según lo reglamentado.
Capitulo V De otros supuestos
Regla-100
Si el que cometiese la falta, fuese un miembro de los que integran cualquier Órgano de Gobierno de la Hermandad, sea del grado que sea, será cesado en su cargo, independientemente de la sanción que le corresponda como un hermano más.
Regla-101
Los principios cristianos que informan todas y cada una de las Reglas de esta Hermandad, no pueden olvidarse de uno de los fundamentos básicos del deber de un cristiano como es el perdón. Por ello, el amor cristiano que debemos sentir tiene que ir más allá de lo que puedan imponer las leyes del hombre. Por tanto, el hermano que se arrepienta, pidiese perdón en equiparable ámbito donde se cometió la falta y prometa, y así lo cumpla, rectificar su conducta ante la Junta de Gobierno, deberá ser perdonado sea cual fuere su culpa, siendo la Junta de Gobierno la que atendiendo a la publicidad de la falta, dé público conocimiento del arrepentimiento y perdón del hermano.
Si el hecho sancionable estuviese relacionado con la vida espiritual o fuese competencia del Director Espiritual, será éste quien deberá resolver escuchando la solicitud de perdón del hermano.
En estos casos deberá guardarse la debida discreción, aunque por el interés de la Hermandad y para comprobación del interesado, la admisión del perdón deberá constar en el Libro de Actas correspondiente sin que se tenga por qué expresar las causas de éste.
La Hermandad, fiel al más elemental espíritu cristiano de caridad, verá con complacencia que todo hermano apartado de la corporación por alguna de las causas anteriores, pueda ser readmitido en ella, siempre que el interesado, arrepentido, manifieste su deseo de reintegrarse y una vez que hayan desaparecido las causas que, en su día, motivaron dicha separación.
En todo caso, el hermano recién integrado, ostentará el número de orden que corresponde a la fecha de su reincorporación, sin derecho a recobrar el que anteriormente tuvo, computándose la fecha de reingreso para su antigüedad.
TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo I Disposiciones Adicionales
PRIMERA- De la regulación de la Peregrinación a la Romería del Rocío
La Hermandad para mejor cumplir sus fines, establecerá los reglamentos que crea necesarios.
Se considera de gran importancia la regulación y ordenación de la Peregrinación de la Hermandad al Rocío, por ello se establece como obligación del Cabildo de Oficiales, que rija en los momentos de la aprobación de las presentes Reglas, proponer un proyecto de reglamento, en un periodo no superior a dos años, para que tras su estudio y debate, en Cabildo General Extraordinario celebrado a tal efecto, se apruebe o rechace dicho proyecto.
Si al Cabildo de Oficiales no le quedase tiempo en su mandato para asumir tal obligación, ésta pasaría al siguiente Cabildo de Oficiales que fuese elegido.
Se comenzará a contar los dos años una vez aprobadas las presentes Reglas por la Autoridad Eclesiástica.
Los reglamentos que se aprobasen nunca podrán contradecir a las presentes Reglas que han de entenderse como superior e informadoras de aquéllas.
SEGUNDA- Del uso y disfrute de la Casa de Hermandad de la Aldea del Rocío
Entendiendo que la Casa de Hermandad, desde el punto de vista de los bienes terrenales, es el mayor patrimonio que se tiene, y que ésta ha de estar en buen estado de conservación para el buen uso y disfrute de todos los hermanos tanto en actividades oficiales como aquellas organizadas por los propios hermanos, y dado que la misma produce, por la cesión de su uso, donativos a favor de la Hermandad, se considera necesario elaborar un reglamento que regulen el uso y disfrute de la misma; reglamento que debe estar elaborado en un periodo no superior a dos años, comprometiéndose el Cabildo de Oficiales que rija en el momento de la aprobación de las presentes Reglas presentar proyecto del para su aprobación en el Cabildo General Extraordinario que corresponda.
Si al Cabildo de Oficiales no le quedase tiempo en su mandato para asumir tal obligación, ésta pasaría al siguiente Cabildo de Oficiales que fuese elegido.
Se comenzará a contar los dos años una vez aprobadas las presentes Reglas por la Autoridad Eclesiástica.
TERCERA- Del Coro de La Hermandad
Siendo El Coro de la Hermandad un elemento muy significativo de ésta, que ha ayudado a la consecución de sus fines y a la exaltación y gloria de la Santísima Virgen del Rocío, se entiende que no puede quedar sin una regulación que asegure su funcionamiento dentro de la Hermandad y respete su especial carácter dentro de la misma, así como determine y defina sus componentes, su organización y conformación en interdependencia con la Junta de Gobierno. Por ello, el Cabildo de Oficiales, que rija en el momento de la entrada en vigor de estas Reglas se ha de comprometer a elaborar un proyecto de reglamento de regulación del Coro, que deberá ser aprobado en el Cabildo General Extraordinario, a tal menester.
Si al Cabildo de Oficiales no le quedase tiempo en su mandato para asumir tal obligación, ésta pasaría al siguiente Cabildo de Oficiales que fuese elegido.
Se comenzará a contar los dos años una vez aprobadas las presentes Reglas por la Autoridad Eclesiástica
CUARTA- Del Grupo Joven
Si la Hermandad necesita de la vinculación de todos sus miembros, y su existencia necesita de estos, habrá que atender de forma bondadosa, delicada y muy especialmente a la juventud de la Hermandad, que es y será siempre el futuro de ésta. Por ello, con la intención de integrarlos en la misma desde su juventud de forma comprometida y que vayan asumiendo las responsabilidades de forma continua y sin interrupción, el Cabildo de Oficiales que rija en el momento de la entrada en vigor de las presentes Reglas deberá presentar un proyecto de reglamento del Grupo Joven en un periodo no superior a dos años, con el fin de que este Grupo Joven tenga claro sus cometidos, fines y responsabilidades, interdependientes con la Junta de Gobierno, y sean el empuje que continuamente ha de sentir la Hermandad en su constante avance. El reglamento que regule al Grupo Joven deberá presentarse ante el Cabildo General Extraordinario que corresponda para su aprobación.
Si al Cabildo de Oficiales no le quedase tiempo en su mandato para asumir tal obligación, ésta pasaría al siguiente Cabildo de Oficiales que fuese elegido.
Se comenzará a contar los dos años una vez aprobadas las presentes Reglas por la autoridad eclesiástica competente.
QUINTA- Del Cursillo a nuevos Hermanos
Siendo de especial interés para la Hermandad el conocimiento y la formación de sus hermanos, se creará un cursillo de preparación para el conocimiento de las Reglas, historia e idiosincrasia de la misma a realizar por los aspirantes a nuevos hermanos, que tendrán que hacerlo antes de la jura de Reglas.
Si al Cabildo de Oficiales no le quedase tiempo en su mandato para asumir tal obligación, ésta pasaría al siguiente Cabildo de Oficiales que fuese elegido.
Se comenzará a contar los dos años una vez aprobadas las presentes Reglas por la autoridad eclesiástica competente.
SEXTA- De otros Reglamentos
El enunciado de los compromisos por parte del Cabildo de Oficiales de elaborar proyectos de Reglamentos sobre los temas de las disposiciones que anteceden, no impide que dicho Cabildo de Oficiales pueda en cualquier momento proponer ordenanzas o reglamentos que regulen otras actividades de la Hermandad siempre que éstas se consideren de la importancia suficiente para ser regidas por las mismas.
Las ordenanzas que se aprobasen nunca podrán contradecir a las presentes Reglas que han de entenderse como superior e informadoras de aquellas.
Capítulo II Disposición Transitoria
Estas Reglas sustituyen a las vigentes de fecha 30 de enero de 2007, las cuales quedan derogadas en su totalidad el mismo día que las presentes hayan sido aprobadas por la Autoridad Eclesiástica.
Mientras no haya aprobación de la Autoridad Eclesiástica la Hermandad seguirá rigiéndose por las que actualmente están en vigor, siempre y cuando éstas no contradigan las actuales Normas Diocesanas y siendo de aplicación éstas últimas en caso de confrontación.
Aprobadas definitivamente por la Autoridad Eclesiástica las presentes Reglas, la Junta de Gobierno que en la actualidad rige los destinos de la Hermandad queda facultada para, a su juicio, convocar nuevas elecciones o bien continuar su mandato hasta que finalice el plazo de tres años de su gestión.
Caso de que la Junta de Gobierno actual decidiera continuar en su puesto, y como quiera que no coinciden algunas de las funciones actuales de sus miembros con las propugnadas en estas Reglas, queda facultado el Hermano Mayor para proceder a la reestructuración conveniente, siempre que no implique el cese de ningún componente de la actual Junta de Gobierno.
Capítulo III Disposiciones Finales
PRIMERA- De la Modificación de las Reglas
La Reglas que anteceden podrán ser modificadas de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.
Para la modificación parcial o total de las presentes Reglas, será preciso la celebración de un Cabildo General Extraordinario de Hermanos, según lo establecido en la Regla 23 y la posterior aprobación o ratificación de la Autoridad Eclesiástica.
A dicho Cabildo se citará con antelación no inferior a treinta días. Durante los diez primeros días que siguen a la fecha de la citación, el nuevo proyecto de reforma de una Regla determinada, estará expuesto para conocimiento de los Hermanos; en los diez días siguientes, se recibirán en Secretaría las enmiendas relativas a ese proyecto que los Hermanos presenten por escrito, dejando la última decena para que la Junta de Gobierno estudie y clasifique dichas enmiendas.
En el Cabildo General se presentarán por el Secretario, facilitando unas cédulas donde aparezcan con claridad tanto el número y texto de la Regla sometida a reforma, como la enmienda o enmiendas relativas a la misma, para que el Cabildo General las debata según los diversos pareceres y, posteriormente, la someta a votación a favor o en contra.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas como mínimo por dos tercios del total de los votos emitidos, siendo la Autoridad Eclesiástica quien, en definitiva, sancionará o no dicha modificación.
SEGUNDA- De la Disolución de la Hermandad
La Hermandad se extingue si ha cesado en su actividad por espacio de cien años o por decisión del Obispo Diocesano, oídos el Hermano Mayor, Oficiales de Junta de Gobierno y, si lo estimase oportuno, el Cabildo General de Hermanos, cuando la actividad de la Hermandad redunde en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causara escándalo a los fieles, como establece el Código de Derecho Canónico.
Contra esta decisión de disolución, la Hermandad tiene derecho de recurso en suspensivo ante la Santa Sede.
Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano de la misma, recaerán en él todos los derechos de aquélla mientras subsista, aplicándose en caso de disolución las normas prescritas en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad no podrá refundarse sin la expresa licencia de la Autoridad Eclesiástica.
No podrá disolverse la Hermandad bajo ningún concepto y por ninguna circunstancia por acuerdo de los hermanos, teniéndose por expresamente prohibido incluir en cualquier Cabildo General un orden del día donde expresamente se incluya discutir o votar sobre la disolución de la Hermandad.
Los bienes de esta Hermandad, por ser persona jurídica pública de la Iglesia, son bienes eclesiásticos y en caso de extinción o disolución de la Hermandad, serán destinados al culto, apostolado y caridad de nuestra Parroquia y a lo dispuesto en las Leyes Eclesiásticas.
TERCERA- Del Sometimiento a las Leyes
Esta Hermandad se compromete al cumplimiento de todo cuanto se dispone en la presentes Reglas. En todo cuanto no se consigna en estas Reglas, la Hermandad se atendrá a lo prescrito en el Reglamento de Régimen Interno, en el Código de Derecho Canónico, en las normas que para Hermandades y Cofradías tiene dispuestas el Arzobispado de Sevilla (08-12-97) u otras que pudiera disponer y a lo previsto en las seculares costumbres de las que somos herederos.
Todas las cuestiones contenciosas que pudieran derivarse del contenido de estas Reglas, y que necesitasen procedimiento judicial para ser sustanciadas, se someterán a la jurisdicción Canónica o a los Tribunales Civiles, según la materia contenciosa de que se trate, sin perjuicio de las ejecuciones pertinentes en otros fueros.
Que la Santísima Virgen del Rocío, Madre de Dios y Madre Nuestra, nos ayude con el inmenso raudal de su gracia, a cumplir cuanto en las presentes Reglas prescribimos, para Mayor Gloria de Dios, bien de su Iglesia y provecho de nuestras almas.
ANEXO I
Escudo de la Hermandad
ANEXO II
La Fórmula de Juramento será la siguiente:
Sabes que nuestra Hermandad es una corporación que pertenece a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, que participa de su misión salvadora y que pretende la santificación de sus miembros mediante una vida escrupulosamente cristiana.
Por todo ello te exhorto a que, aquí y ahora, ante la Imagen de Nuestra Señora la Virgen del Rocío, respondas:
¿Quieres pertenecer libre y voluntariamente a la Pontificia, Real Ilustre, Fervorosa y Mariana Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Sevilla?
R—Sí, quiero.
¿Prometes cumplir cuanto mandan sus Reglas, Estatutos, y cuanto se dimanen de la Autoridad Suprema del sumo Pontífice y del Arzobispo de Nuestra Archidiócesis?
R—Sí, prometo.
¿Prometes ser consecuente con tu vocación y compromiso, fomentando la caridad fraterna y dando testimonio cristiano en todos los actos de tu vida?
R—Sí, prometo.
¿Juras ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas que definen a la Santísima Virgen María como Concebida Sin Mancha y Asumpta al Cielo definidos por Nuestra Santa Madre Iglesia Católica?
R—Sí, juro.
¿Juras defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de Todas las Gracias, y su Realeza en los Cielos y en la Tierra, como Verdad de Fe Divina, aún no definido como Dogma de la Iglesia?
R—Sí, juro.
¿Juras fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice, como Vicario de Cristo en la tierra?
R—Sí, juro.
Hechas y contestadas las anteriores preguntas, el Hermano Mayor o quien le represente en el acto del recibimiento dirá: “Si así lo haces, que Dios te lo premie”; y a continuación afirmará: “Yo, en nombre de esta Hermandad, te recibo como miembro de Ella, con todos los Derechos y Obligaciones”.
ANEXO III
FORMULA DE JURAMENTO DE MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO
YO, ————————————-, JURO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DEL CARGO DE —————————–, CON LAS MISIONES QUE LA HERMANDAD PUEDA ENCOMENDARME, ASÍ COMO GUARDAR SECRETO DE LAS DELIBERACIONES Y RESPETAR LOS ACUERDOS DE LOS CABILDOS DE OFICIALES.
PARA MAYOR GLORIA DE DIOS, DE LA SANTÍSIMA VIRGEN Y DE LA IGLESIA.
ASÍ DIOS ME AYUDE Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS.
ANEXO IV
PROTESTACIÓN DE FE
A MAYOR HONRA Y GLORIA DE DIOS NUESTRO SEÑOR, Y PARA AUMENTO DE CULTO Y REVERENCIA A LA VIRGEN DEL ROCÍO; MADRE NUESTRA.
EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD; PADRE; HIJO Y ESPÍRITU SANTO; TRES PERSONAS DISTINTAS Y UN SOLO DIOS VERDADERO.
NOSOTROS, EL HERMANO MAYOR, OFICIALES Y HERMANOS DE LA PONTIFICIA, REAL, ILUSTRE, FERVOROSA Y MARIANA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE SEVILLA, CANÓNICAMENTE ESTABLECIDA EN LA IGLESIA COLEGIAL DE EL DIVINO SALVADOR, REUNIDOS EN CORPORACIÓN EN EL DÍA QUE CELEBRAMOS LA FIESTA PRINCIPAL DE NUESTRO INSTITUTO, SIGUIENDO LA TRADICIÓN Y PRÁCTICA DE NUESTROS MAYORES Y CONFORME A LO QUE PRESCRIBREN NUESTRAS REGLAS, RENOVAMOS LA PROTESTACIÓN DE FE QUE RECIBIMOS EN EL BAUTISMO Y EL JURAMENTO DE FIDELIDAD A NUESTRAS REGLAS, EN VIRTUD DEL CUAL VINIMOS A FORMAR PARTE DE NUESTRA HERMANDAD, POR TODO ELLO, DECIMOS:
QUE CREEMOS FIRMEMENTE Y CONFESAMOS A UN SOLO DIOS TODOPODEROSO, CREADOR DEL CIELO Y DE LA TIERRA, Y EN JESUCRISTO, SU ÚNICO HIJO, NUESTRO SEÑOR, QUE FUE CONCEBIDO POR OBRA Y GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO; Y NACIÓ DE SANTA MARÍA VIRGEN; PADECIÓ BAJO EL PODER DE PONCIO PILATO; FUE CRUCIFICADO, MUERTO Y SEPULTADO; DESCENDIÓ DE LOS INFIERNOS; RESUCITÓ AL TERCER DÍA DE ENTRE LOS MUERTOS; SUBIÓ A LOS CIELOS Y ESTÁ SENTADO A LA DIESTRA DE DIOS PADRE TODOPODEROSO; DESDE ALLÍ HA DE VENIR A JUZGAR A LOS VIVOS Y A LOS MUERTOS. CREEMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, LA SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS, EL PERDÓN DE LOS PECADOS, LA RESURRECCIÓN DE LA CARNE Y LA VIDA ETERNA.
IGUALMENTE, CREEMOS TODOS Y CADA UNO DE LOS MISTERIOS DE NUESTRA SAGRADA RELIGIÓN CATÓLICA Y APOSTÓLICA, UNICA Y VERDADERA, Y QUE ESTAMOS DISPUESTOS CON EL FAVOR DE DIOS A DERRAMAR HASTA LA ÚLTIMA GOTA DE NUESTRA SANGRE, SI FUERA NECESARIO, EN DEFENSA DE ESTAS VERDADES, PARTICULARMENTE EN LA CONFESIÓN DE LA REAL PRESENCIA DE JESUCRISTO EN EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA, Y QUE LA SANTÍSIMA VIRGEN MADRE DE DIOS Y MADRE NUESTRA, FUE POR ESPECIAL GRACIA Y PRIVILEGIO PRESERVADA DE LA MANCHA ORIGINAL, COMO ESTA DOGMÁTICAMENTE DEFINIDO POR EL PONTÍFICE PÍO IX.
ASIMISMO, CREEMOS Y CONFESAMOS QUE LA INMACULADA VIRGEN MARÍA, TERMINADO EL CURSO DE SU VIDA TERRENA, FUE ASUMPTA EN CUERPO Y ALMA A LOS CIELOS, COMO LO PROMULGA EL PAPA PÍO XII, Y QUE ES MADRE DE LA IGLESIA Y MADRE NUESTRA PROCLAMADA POR EL PONTÍFICE PABLO VI.
NOS LIGAMOS CON VOTO Y JURAMENTO DE SENTIR, CREER Y CONFESAR QUE LA INMACULADA MADRE DE DIOS, ASUMPTA, ES LA REINA DE LOS CIELOS Y DE LA TIERRA, ES LA CORREDENTORA DEL LINAJE DE ADAN Y LA MEDIADORA UNIVERSAL EN LA DISPENSACIÓN DE TODAS LAS GRACIAS.
PROMETEMOS DEFENDER Y SEGUIR CUMPLIENDO FIELMENTE LAS REGLAS DE NUESTRA HERMANDAD QUE VOLUNTARIAMENTE HEMOS ACEPTADO.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, NOS REAFIRMAMOS PÚBLICAMENTE ANTE LOS SANTOS EVANGELIOS.
DULCÍSIMA VIRGEN MARÍA, ACEPTA NUESTRO PIADOSO VOTO Y ALCANZA DEL CORAZÓN DE CRISTO ABUNDANCIA DE SUS GRACIAS PARA TODOS LOS AQUÍ PRESENTES.
¡REINA Y SEÑORA NUESTRA¡ CUBRE CON EL MANTO DE TU SOBERANA PROTECCIÓN A ESTOS TUS HIJOS QUE SE GLORIAN DE LLAMARTE MADRE, AMPARA Y BENDICE A ESTA TU HERMANDAD, MIRA CON OJOS MISERICORDIOSOS A TODOS SUS HERMANOS, DERRAMANDO SOBRE ELLOS TU DIVINO ROCÍO, Y OTÓRGANOS LA BIENAVENTURANZA PROMETIDA.
AMEN.
ANEXO V
¡Reina de las Marismas!, que en tu Inmaculada Concepción fuiste hecha por el Espíritu Santo Altar escogido de la Divinidad:
Ruega por nosotros
¡Purísima Virgen María! que en el misterio de la Encarnación fuiste hecha por el Espíritu Santo verdadera Madre de Dios:
Ruega por nosotros
¡Virgen del Rocío!, que estando en oración con los Apóstoles fuiste inundada por el Espíritu Santo:
Ruega por nosotros
Ven Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor.
Envía el Espíritu de tu Hijo, el Divino Pastorcito, y será una nueva creación:
Y renovarás la faz de la tierra.
Guia nuestros actos, Señor, con tu inspiración para que a Ti se dirijan como a tu fin.
Por Jesucristo Nuestro Señor.
AMEN.
Epílogo
Tenemos dones diferentes según la Gracia que Dios ha dado a cada uno. Si hemos recibido el Don de la Profecía, hablemos según el Don recibido. Si hemos recibido la capacidad para algún servicio, hay que servir, el que ha sido puesto para enseñar, que enseñe. El que sabe aconsejar, que aconseje. El que distribuye, que dé sin medida. El que manda, que se preocupe de hacerlo bien. Y el que atiende a los necesitados, que lo haga con alegría. (Romanos 12. 6, 8).
Sea todo para mayor gloria de Dios y honor de la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios y Madre Nuestra, para la exaltación de nuestra Fe y de la Religión Cristiana, única y verdadera, y para la edificación espiritual de nuestras almas.