Condiciones legales

La Hermandad del Rocío de Sevilla tiene como finalidad contribuir al desarrollo profesional, personal y social entre los hermanos de nuestra corporación, así como entre todas las personas ajenas que deseen colaborar en este proyecto.

Es de interés recíproco de la empresa que se adhiere a este acuerdo y el de la Hermandad, establecer esta fórmula de colaboración que facilite el acceso de miembros de esta a los productos y servicios de aquella.

En este contexto ambas partes acuerdan formalizar un CONVENIO DE COLABORACIÓN de conformidad y con sujeción a los siguientes apartados:

Ambas partes, tal y como intervienen se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento para lo MANIFIESTAN lo siguiente:

La Hermandad del Rocío de Sevilla, tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo profesional, personal, familiar y social entre los hermanos de su corporación, así como entre todas las personas ajenas que deseen colaborar con este proyecto, más aún en este periodo de crisis, en el que mayor colaboración y ayuda debemos prestar a nuestros hermanos en su desarrollo profesional, ayudando así también, al desarrollo de sus negocios.

En base a dicho interés, ambas partes acuerdan la firma del presente acuerdo que lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES

PRIMERO.– El objeto de este acuerdo es publicitaren la página web de la hermandad los servicios de las distintas empresas y autónomos que se adhieran a este acuerdo, de forma que consten debidamente identificados en dicha página web de la corporación, para que puedan acceder a ella todos los usuarios de forma libre y así, dar conocimiento de los servicios que prestan para el fomento de sus negocios.

SEGUNDO.- El servicio prestado por la Hermandad a la empresa publicitada es totalmente gratuito, no percibiendo dicha entidad religiosa retribución alguna por esta gestión y publicidad, de forma que no es de aplicación a este acuerdo ninguna normativa fiscal, laboral, ni de patrocinio, agencia, ni ninguna otra que implique derechos y obligaciones entre ambas partes, ni contraprestación alguna.

TERCERO.- El acuerdo de colaboración tendrá una duración de un año, contando desde la fecha de la firma del presente documento, renovable automáticamente por periodos iguales, salvo pacto en contrario comunicado de forma fehaciente por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes antes del vencimiento del plazo.

CUARTO.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ANUNCIANTE

1.- La empresa anunciante deberá estar participada total o parcialmente por Hermanos de la Hermandad del Rocío de Sevilla. Así mismo si el anunciante, fuera autónomo o profesional, deberá igualmente ostentar la condición de Hermano de la Hermandad y estar al corriente del pago de cuotas.

2.- La empresa anunciante realizará un descuento del …………..% sobre la tarifa vigente o el precio habitual de venta al público o del servicio que realice a todos los miembros de la hermandad o bien deberá identificar y comprometerse a realizar otro tipo de ventaja a quienes contraten sus servicios

Indicar la ventaja a ofrecer: ……………………………………..

La Hermandad podrá publicitar, en la página web de la Hermandad, y otras redes sociales que pueda establecer la Hermandad, el descuento o ventaja que a la empresa se comprometa en virtud de este acuerdo.

3.- El descuento o ventaja se realizará en el momento de su facturación o abono de la factura correspondiente y se publicará en la web de la Hermandad junto con los demás datos de interés.

4.- La empresa se compromete a aportar a la Hermandad el material gráfico promocional, para que sea debidamente publicado en la página web de la misma.

5.- La empresa, manifiesta a la firma del presente documento, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, eximiendo a la Hermandad de cualquier incidencia que en este sentido se pudiera producir y que se motivara por una contratación a través del soporte web acordado.

6.- La empresa, deberá cumplir toda la normativa en materia de consumo que le sea de aplicación, en su relación al contrato que suscriba con el hermano, eximiendo la empresa a la Hermandad de cualquier incidencia que se produzca en este sentido

7.- La empresa anunciante, deberá remitir a la Hermandad del Rocío de Sevilla, con periodicidad semestral informe de las contrataciones que se produzcan a través de contactos surgidos por la publicación en la página web de la Hermandad.

QUINTO.- OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD DEL ROCIO DE SEVILLA

1.- Publicar la denominación, servicios, datos de contacto, marca y el logo de la empresa debidamente identificados en la página web de la corporación.

2.- No ceder, o realizar cualquier acto de disposición sobre la denominación, servicios, datos de contacto, marca o logo de la empresa, fuera de lo pactado en este acuerdo.

3.- Conforme a la vigente Ley de Protección de Datos 3/2018 de 5 de diciembre, la empresa autoriza expresamente a la Hermandad a la inclusión en sus ficheros y en la página web de la misma, los datos de las empresas o autónomos anunciantes a los solos efectos recogidos en este acuerdo.

4.- La Hermandad es responsable del funcionamiento de la página web de forma que cualquier en el funcionamiento de la misma en cuanto al objeto de este acuerdo deberá ser comunicado a la Hermandad.

SEXTO.- La Hermandad no responde del buen fin de la prestación de servicios o contratación al hermano de la Hermandad que contrate los servicios de las empresas publicitadas, quedando eximida la Hermandad de las posibles incidencias o reclamaciones que, por causa de la contratación, se generen contra los anunciantes, dado que el presente acuerdo es meramente a los efectos publicitarios de la empresa, teniendo la relación entre la empresa y Hermandad carácter totalmente gratuito.

SÉPTIMO.- La Hermandad se reserva el derecho a restringir y limitar la publicidad en su página web en función de la actividad empresarial del anunciante, a título de ejemplo, no se publicitarán empresas de juego y apuestas.

OCTAVO.- DURACIÓN Y CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

Se extinguirá el presente acuerdo por las siguientes causas:

– Por expiración del plazo de duración del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas por las partes a la firma de este acuerdo. Se entenderá incumplimiento manifiesto, cuando habiendo mediado requerimiento fehaciente de cualquiera de las partes, haya transcurrido un mes sin que haya sido subsanado por la parte requerida, o alcanzado acuerdo al respecto.

– Será causa de resolución expresa de este acuerdo que la Hermandad de forma unilateral decida suprimir la prestación de este servicio. 

La resolución del presente acuerdo en ningún caso supondrá derecho de indemnización alguno a favor de la empresa contra la Hermandad del Rocío de Sevilla

OCTAVO.- La Hermandad comunica por medio del presente documento a la empresa que va a publicitar en la página web de la Hermandad las normas generales recogidas en este acuerdo. 

NOVENO .–  Las partes en caso de desacuerdo irresoluble, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

DOCUMENTO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA CON PARTICULARES

Si eres hermano y quieres ofrecer tus servicios o trabajo en nuestro tablón de anuncios, puedes enviarnos un email a ayudahermanos@hermandaddelrociodesevilla.com y te enviaremos el documento de colaboración para particulares.

 CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO A PUBLICITAR EN LA WEB

I.- Las empresas que se publiciten en la página web de la Hermandad del Rocío de Sevilla, ofrecerán distintos descuentos a los Hermanos de la Hermandad.

II.- El servicio prestado por la Hermandad a la empresa publicitada es totalmente gratuito, no percibiendo dicha entidad religiosa retribución alguna por esta gestión y publicidad, de forma que no es de aplicación a este acuerdo ninguna normativa fiscal, laboral, ni de patrocinio, agencia, ni ninguna otra que implique derechos y obligaciones entre ambas partes, ni contraprestación alguna.

III.- Conforme a la vigente Ley de Protección de Datos 3/2018 de 5 de diciembre, la empresa publicitada ha autorizado expresamente a la Hermandad a la inclusión en sus ficheros y en la página web de la misma, sus datos.

IV.- La Hermandad es responsable del funcionamiento de la página web. 

V.- La Hermandad no responde del buen fin de la prestación de servicio o contratación al hermano que contrate los servicios de las empresas publicitadas, quedando eximida de las posibles incidencias o reclamaciones que por causa de la contratación se generen contra los anunciantes.

VI.- La Hermandad se reserva el derecho a restringir y limitar la publicidad en su página web en función de la actividad empresarial del anunciante, a título de ejemplo, no publicitará empresas de juego y apuestas.

VII.- Que exclusivamente es la empresa anunciante la responsable del cumplimiento de la normativa fiscal, laboral, de protección de las personas consumidoras, así como de la normativa de protección de datos de las personas con las que contraten.

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