Estimado/a hermano/a:

Estando próxima la conclusión del mandato de la actual Junta de Gobierno, le informamos de las distintas fases del proceso electoral, aprobado en Cabildo de Oficiales, que desembocará en el Cabildo General de Elecciones el 25 de septiembre de 2024.

Para este efecto, la Junta de Gobierno ha designado la Comisión Electoral que, como determina el art. 44 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 2016, asesorará a la misma y velará por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y, muy especialmente, de que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable.

1.-EXPOSICIÓN DEL CENSO

La secretaría de la Hermandad confeccionará un CENSO DE VOTANTES que comprenderá a aquellos hermanos que, en la fecha de la elección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad, lleven inscritos un año a esa fecha y estén al corriente de pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias u otras contribuciones.

Desde el próximo día 29 de mayo al 28 de junio, ambos inclusive, de lunes a viernes, excepto festivos, en la Secretaría de la Hermandad y en horario de 18:00 h a 20:30 h. estará a disposición de los hermanos el censo electoral  pudiéndose ejercer el derecho de revisión y/o rectificación, previa identificación del hermano con la presentación del D.N.I.,  de los datos que constan en el mismo, en especial el número del D.N.I., pues sin este dato incluido en el censo no se podrá ejercer el derecho al voto por correo. Durante estos días, y solo durante estos días, los hermanos podrán ponerse al día en las deudas contraídas con la Hermandad por todos los conceptos con objeto de ser incluido en el censo.

En base a la ley de Protección de Datos sólo se podrá ejercer este derecho de forma personal y presencial. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en dicha ley, no se facilitarán datos de hermanos por otros medios (teléfono, email,….) Los hermanos que personalmente deseen comprobar sus datos deberán previamente identificarse con su D.N.I. con el objeto de comprobar su identidad. Tampoco se facilitarán datos de hermanos que no sean de los propios interesados, salvo autorización expresa y con fotocopia del D.N.I. de la persona de la que se pretende comprobar sus datos.

Concluido el plazo de exposición del censo, éste se remitirá para su aprobación a la Autoridad Eclesiástica, siendo el que se utilizará el día del Cabildo, no pudiéndose modificar bajo ningún concepto, ni aun pagando las cuotas atrasadas después de cerrado el mismo y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

2.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:

Durante los días 1 de julio al 15 de julio de 2024, ambos inclusive, de lunes a viernes, excepto festivos, en la Secretaría de la Hermandad y en horario de 18:00 a 20:30 horas, estará  abierto el periodo para presentación de candidaturas a Hermano Mayor y a miembros de Junta de Gobierno.

Los candidatos han de cumplir las siguientes condiciones establecidas en el art. 21 de las Reglas.

a) Llevar una vida cristiana en su ámbito familiar y social.

b) Tener sentido cristiano y eclesial probado y gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pida en cada momento para los dirigentes seglares.

c) Residir en lugar en el que sea posible cumplir con la misión específica de su cargo.

d) Tener dieciocho años cumplidos y llevar inscrito en la Hermandad más de tres años.

e) Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.

f) Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.

g) Para los puestos de Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, en virtud del capítulo sucesorio previsto en las Reglas se requiere, además ser mayor de treinta años de edad, llevar inscrito un mínimo de cinco años como hermano.

h) No desempeñar cargo de dirección o responsabilidad en sindicatos, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles.

i) No pertenecer, ni en ese momento ni durante su mandato, a la Junta de Gobierno de otra Hermandad de la misma sección.

 j)  Presentar ante la secretaría de la Hermandad su candidatura y los documentos que para la misma se le exijan, siendo actualmente los siguientes: si es de estado soltero, certificado de partida de bautismo y si es casado, certificado de partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

A estos efectos el Secretario de la Hermandad entregará el correspondiente justificante a los hermanos que presenten la documentación.

3.- PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales convocado al efecto, y con el informe de la Comisión Electoral, procederá a proclamar los candidatos, tanto para Hermano Mayor como para miembros de Junta de Gobierno, comunicándolo a tal efecto a la Autoridad Eclesiástica.

4.- VOTO POR CORREO

Podrán emitir su voto por correo aquellos hermanos que, por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la ciudad de Sevilla -y así conste en el censo de la Hermandad-, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 del Código de Derecho Canónico (CIC), será nulo.

Las condiciones para la validez del voto emitido por correo son las siguientes:

1.- La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial del Colegio de Médicos

2.- La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la ciudad de Sevilla.

3.- La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros-.

4.- Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito firmado por el interesado, sin que sean válidos otros medios (como correo electrónico o similar), que deberá estar en poder de la Comisión Electoral antes del 26 de agosto de 2024.  La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

5.- La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que se hacer referencia el apartado 3 anterior, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.

6.- El envío del voto por correo se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

7.- Serán admitidos los votos recibidos hasta veinticuatro horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

8.- La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

6.- CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES:

Se celebrará el día 25 de septiembre de 2024 en horario de 18:00 a 22:00 horas en el Patio de los Naranjos de la Iglesia Colegial del Divino Salvador. Tendrá carácter abierto y en él sólo se elige al Hermano Mayor, pudiendo votar sólo los hermanos incluidos en el censo electoral.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo y que la Santísima Virgen del Rocío y su Divino Pastorcito le colmen siempre de todo tipo de gracias y bendiciones.

En Sevilla a 25 de abril de 2024

Vº. Bº

María Ángeles Ruiz Rodríguez

Secretaria 1º

Gabriel Rojas Fernández

Hermano Mayor

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